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Trabajar desde el hogar no impide que haya relación de dependencia

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El demandante es ingeniero y la Alzada confirmó que los profesionales universitarios también pueden ser sujetos de un contrato de empleo.

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó un fallo que valoró acreditada la relación de dependencia entre la empresa demandada y el ingeniero que trabajaba para ella, recordando que el hecho de que sea profesional no impide que exista una relación de dependencia.

Así, avaló lo resuelto por el juez de primera instancia y destacó que existe consenso en la actualidad en cuanto a que los profesionales universitarios pueden ser sujetos de un contrato de trabajo.

También reiteró que no es un obstáculo la autonomía técnica, cuya intensidad puede variar según los casos, enfatizando que lo determinante es la circunstancia de que aquél se encuentre inserto en una organización empresarial ajena, que coordina sus servicios de acuerdo con sus propios objetivos.

“Al tratarse el trabajador de un dependiente calificado, parece lógico que la subordinación técnica se vea limitada por parte de la patronal, toda vez que si ha contratado los servicios de un profesional en la actividad, esta nota típica cede en función del conocimiento de quien debe realizar su tarea para la que fue contratado”, destacó.

El demandante cumplía la mayor parte de sus tareas desde su domicilio, y al analizar ese punto la Cámara señaló que el tipo de actividad que llevaba a cabo no exigía el desempeño total en las oficinas del empleador.

En esa inteligencia, descartó que el lugar en donde se desempeñaba no tenía incidencia para decidir el carácter dependiente del vínculo.

Exclusividad
“No enerva la presencia de una relación de trabajo la inexistencia de exclusividad en la prestación o la falta de sujeción a una pauta horaria determinada o inflexible, puesto que la exclusividad no es una nota típica del contrato de trabajo, mientras que se verifique el conjunto de los restantes caracteres que tornan decisiva la calificación del vínculo como dependiente y, por lo tanto, subsumido bajo la égida del contrato de trabajo”, precisó.

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