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Suspenden efectos de asamblea en barrio cerrado que decidió ventas de lotes

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En el acto cuestionado de celebraron acuerdos para efectivizar transferencias de bienes. Sin éxito, la accionada se agravió por considerar que los peticionantes no acreditaron la verosimilitud del derecho ni probaron la existencia de perjuicio concreto

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la procedencia de la suspensión de la asamblea de un barrio cerrado que resolvió celebrar acuerdos para efectivizar transferencias y ventas de lotes.
Sin éxito, la accionada se agravió por considerar que los peticionarios no acreditaron la verosimilitud del derecho en que sustentaron su pretensión y no indicaron ni probaron la existencia de perjuicio concreto.
En ese sentido, alegó que el a quo no tuvo en cuenta el carácter de orden público del que gozan las normas que regulan derechos reales y sostuvo que la medida devino abstracta porque los bienes ya fueron transferidos.

Club de campo
En el acto cuestionado se resolvió la adecuación del “Club de Campo” a las previsiones del Código Civil que regulan los conjuntos inmobiliarios, pero en el  orden del día no se efectuó ninguna aclaración o manifestación que les permitiera a los convocados conocer los alcances de la reforma propuesta, que incidió  en los porcentajes y mayorías necesarios para la aprobación.
“Resulta aplicable la medida cautelar prevista por el artículo 252 de la ley 19.550 cuando la redacción del orden del día no fue lo suficientemente clara a efectos de hacer saber a los socios de la demandada los alcances de la adecuación de la sociedad a las previsiones del nuevo ordenamiento, de manera tal que las decisiones adoptadas en la asamblea impugnada resultaron contrarias a las previsiones estatutarias del ente, en lo que a la toma de decisiones se refiere, lo que constituye un acto de suficiente gravedad para disponer la suspensión de sus efectos”, precisó la alzada.
En ese sentido, recordó que el orden del día debe ser claro, preciso y completo porque delimita la competencia de la asamblea; porque su finalidad es dar adecuada información a los participantes para que puedan prepararse, por lo que constituye una garantía a efectos de posibilitar una adecuada intervención en la deliberación.
En tanto, subrayó que si la asamblea impugnada decidió una modificación estatutaria, su convocatoria debió contener una correcta indicación de los temas que serían tratados y, en particular, la forma como esas decisiones serían adoptadas, puesto que durante la marcha del acto se cambiaron las pautas anteriormente establecidas para la toma de decisiones.

Confidencialidad
Paralelamente, el tribunal aclaró que la ley 25326, que tiende a la protección de los datos personales, era inaplicable a los contratos de mutuo celebrados con terceros que instrumentaron préstamos dinerarios con la sociedad demandada, al estimar que  no pudo desconocer al momento de su celebración que tales operaciones, por su tipo y trascendencia, podían y debían ser informadas a los socios, respecto de quienes no pueden invocarse pactos de confidencialidad, en razón del derecho de información con el que la ley societaria los ampara. “Nadie está por encima de la ley, ni siquiera los jueces, por lo que la sociedad no puede arrogarse facultades que la pongan en esa posición respecto de sus accionistas”, enfatizó la alzada al denegar el pedido de la persona jurídica.

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