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Súper no es responsable de que niña haya bebido soda cáustica

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El tribunal culpó a la madre de la criatura, quien se entretuvo conversando y no advirtió la gravedad del momento. Ni el comercio ni el fabricante del producto tuvieron responsabilidad en el hecho

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Al advertir que la hija de la actora, una niña de 18 meses, ingirió soda cáustica en un supermercado porque ella tomó el producto con las dos manos y con tiempo suficiente, logró primero la apertura del pote y luego con los dientes también, la bolsa de polietileno termosellada, ante la presencia de la madre -quien sólo atinó a volver a colocar el producto donde se encontraba y seguir conversando- mientras que la criatura volvió a tomarlo hasta lograr beber parte de su contenido, la Cámara 1ª en lo Civil y Comercial resolvió revocar la sentencia apelada, eximiendo de responsabilidad al supermercado y al fabricante por existir negligencia de la progenitora accionante ante la acción de la menor inimputable.
La jueza de la instancia anterior resolvió atribuir un 70% de responsabilidad a las demandadas apelantes y el 30% restante, a la parte actora
A su turno, el tribunal señaló: “La menor damnificada pudo efectuar la apertura del pote porque lo tomó con ambas manos, destrabando la tapa con la boca, siendo difícil que ello se logre la primera vez, sino que su éxito se debió a una sucesión de pruebas del tipo ensayo y error que dieron como resultado (tras una importante inversión de tiempo) la apertura del pote, (opinión del experto de control), quien continúa expresando que dada la existencia de la bolsa de polietileno, la menor también debió utilizar sus dientes”.
El fallo consideró que lo expuesto coincidía con el relato efectuado por la propia madre de la menor en la compañía aseguradora, de donde “claramente” se advertía que la menor no se encontraba en el cochecito, y que ella advirtió que su hija tenía en sus manos un frasco de Mavax, que “se lo retiró” y colocó dicho frasco en la góndola, para seguir conversando.
Asimismo, se indicó que la prueba valorada no mostraba que el envase de soda cáustica tuviera un riesgo inaceptable; un defecto tal que genere a la luz del art. 5 de la Ley del Consumidor un derecho a indemnización en favor de los consumidores.
Por ello, la Cámara infirió que había sido el accionar del menor inimputable la causa del perjuicio, lo que impedía hablar de responsabilidad de los demandados, agregando que la madre le quitó de las manos a su hija el pote de plástico que contenía la bolsa de plástico termosellada. Al respecto, el tribunal agregó que la mujer, advertida de la acción de su hija “sólo atinó a dejar el envase en el lugar en que se encontraba para seguir conversando con sus padres”, por lo que determinó que podía prevenirse que ocurriese la ingestión del producto con “sólo estar atenta a la menor, y no dedicarse a conversar esperando que lo tomara nuevamente al pote”.
En el fallo se resolvió que se admitiera el recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, se rechazara la demanda de daños y perjuicios.

Autos: “B. B. P. A. y otro c. M. E. N. y otros – Ordinario – Otros – Rehace”

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