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Sorteo en fase intermedia de un concurso no viola el requisito de idoneidad

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El Alto Tribunal valoró que la circunstancia de que no se confiera prioridad a quienes hayan obtenido mayor puntaje no supone ningún tipo de discriminación ya que, como todos los aspirantes aprobados, tienen idénticas posibilidades de ser designados

Al estimar que un sorteo en una etapa intermedia del proceso de selección para cargos públicos no resulta violatoria del artículo 16 de la Constitución Nacional (CN), la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 51, 52 y 53 del Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal, dictado con sustento en la ley 26861.
En su decisorio, el Alto Cuerpo señaló que el régimen establecido para acceder a un puesto de empleado mediante sorteo mediante la Lotería Nacional requiere que los postulantes que integran la lista hayan aprobado un examen con una calificación mínima de 60 puntos sobre 100, exigencia que, según valoró, satisface el requisito de idoneidad del artículo 16 de la CN.
“La circunstancia de que no se confiera prioridad a quienes hayan obtenido el mayor puntaje no supone ningún tipo de discriminación, en tanto aquéllos, como todos los aspirantes aprobados, tienen idénticas posibilidades de ser designados”, explicó.

En tanto, precisó que si bien el artículo 16 de la Carta Magna determina como presupuesto o condición de acceso para el ingreso a los empleos estatales que el candidato sea idóneo para la labor que debe desempeñar, ello no implica que deba preferirse, entre varios, a aquel que demuestre tener la mayor capacidad intelectual o técnica, ya que no consagra el derecho exclusivo del más capacitado sino, simplemente, el derecho de todos los que reúnan las exigencias mínimas de idoneidad que se hubieran previsto. “Todos ellos son admisibles en los empleos”, acotó.
“No se advierte que el reglamento constituya un medio irrazonable en relación a los fines perseguidos en la Ley 26.861, pues al no haberse previsto en esta que la selección se hiciera sobre la base de las mejores calificaciones, la autoridad de aplicación bien pudo disponer que se elija al candidato entre los 10 que -previa aprobación de los exámenes- hubiesen resultado favorecidos por el sorteo”, señaló la CSJN.
Paralelamente, indicó que la decisión de dar iguales chances a todos los postulantes que alcancen o superen el puntaje necesario no constituye un indebido privilegio de persona o grupo alguno sino, simplemente, la elección de un conjunto homogéneo de personas cuyo rasgo en común es la idoneidad para el empleo, lo cual cae dentro de las posibilidades que la cláusula constitucional deja libradas a la prudente discreción del legislador.

“La decisión de dar iguales chances a todos los postulantes que alcancen o superen el puntaje necesario no constituye un indebido privilegio de persona o grupo alguno sino, simplemente, la elección de un conjunto homogéneo de personas”, opinó la Corte.

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