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Sólo en la mitad de los fallos se aplicó la figura del femicidio

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La Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de la fiscal Mariela Labozzetta, elaboró un informe a partir del análisis de todas las sentencias emitidas en nuestro país a partir del año 2012, cuando se sancionó la ley 26.791 y se incorporó la figura del femicidio al Código Penal para criminalizar de modo agravado ciertos homicidios, especialmente los relativos al fenómeno de la violencia de género.
Al analizar las sentencias según el agravante aplicado, se observó que en 37% de los casos se aplicaron los incisos 1° (vínculo) y 11° (femicidio) en concurso ideal, y en 34% se aplicó sólo el inciso 1° (vínculo). Corresponden a 14 y 13 sentencias respectivamente. Además, en 21% de las sentencias (8 casos) se agravó el homicidio exclusivamente por el inciso 11° (femicidio) y de las 38 sentencias, sólo en dos casos se aplicó el inciso 12° (femicidio vinculado); y hay una única sentencia por el inciso 4° (odio de género).
De allí se desprende que “al menos en 71% de las sentencias se juzgó un homicidio cometido en el marco de una relación de pareja o ex pareja (todos los casos en los que se agravó por el vínculo).
A su vez, si se considera que 34% de los casos se juzgó sólo como homicidio agravado por el inciso 1°, se puede presumir que en casi la mitad de los homicidios de mujeres perpetrados por sus parejas o ex parejas (femicidios íntimos) no se reflejó de manera explícita el componente de violencia de género presente en el crimen”.
Por otra parte, “es exigua la cantidad de casos en que se han juzgado crímenes de odio por género, orientación sexual, identidad de género o su expresión. A la fecha, se registra un solo caso, pese a que desde distintos sectores se ha alertado acerca de la violencia sistemática que sufren las personas debido a su identidad de género y orientación sexual”. Asimismo, es muy baja la cantidad de casos en que se impartió una condena por “femicidio vinculado”.
El estudio mostró que existen colectivos altamente vulnerabilizados por género y casi no aparecen en las sentencias; tampoco los hechos cometidos fuera del marco intrafamiliar. Por ejemplo, sólo hay dos condenas por el asesinato de mujeres trans (en una de las cuales además se consideraron circunstancias extraordinarias de atenuación). Esto significa que “podría estar operando una aplicación restrictiva de las agravantes por género, al circunscribir la violencia y el odio de género al ámbito privado”.

Separados
Labozzetta advirtió de que para estos tipos de casos el sistema de justicia cuenta con una enorme falencia, que es la atomización de los sistemas de justicia.
“Como son delitos ordinarios, cada provincia articula del modo que quiere o que puede la forma de atender la política criminal. Además no tienen estructuras, tienen sólo unidades que procesan casos, no hay política criminal, sólo procesamiento de casos y con personal especializado en la mejor de las situaciones. No se piensa la política criminal desde un ministerio público. Además, no en todas las provincias hay sistema acusatorio”, detalló la fiscal.
Según las sentencias emitidas en todo el país, la provincia de Buenos Aires presenta la mayor cantidad de sentencias: ocho.
Luego se ubica Salta con cinco; la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Córdoba con cuatro; Entre Ríos y San Juan con tres; Catamarca y Santa Fe con dos; Chaco, Chubut, Corrientes, Misiones, Mendoza, Santiago del Estero y Tierra del Fuego con un caso cada una.

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