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Sin cobertura de seguro por no actualizar su domicilio

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En la causa el tribunal observó que no se le puede requerir a la compañía una investigación privada para determinar dónde reside su cliente

La Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia del a quo y consideró que no existió mala fe en el obrar de la aseguradora Mapfre Argentina Seguros SA, que notificó al actor la exclusión de cobertura al domicilio constituido por el asegurado en la póliza, aunque la carta documento enviada haya sido devuelta por el correo
Para el tribunal la empresa envió la misiva en los plazos legales y avaló la imposibilidad de realizar la notificación por mudanza, ya que si el asegurado se muda, debe informar tal circunstancia. Con esa base el tribunal rechazó la demanda, ya que por aplicación de la carga dinámica de las pruebas, tratándose el mantenimiento de domicilio de un hecho personal del consumidor, es él quien se encuentra en mejores condiciones de acreditar la permanencia en el domicilio oportunamente constituido para desvirtuar lo informado por el correo.

Roberto Carlos Alí se agravió, aludiendo que el juez de la anterior instancia inobservó los principios propios del derecho consumeril y que, en el caso, se debía imponer a la aseguradora demandada probar acabadamente el hecho en que justificaba su defensa, ya que la demandada tenía la obligación de notificar el rechazo del siniestro en los términos del Art. 56 de la Ley de Seguros.
El tribunal integrado por Claudia Zalazar, Joaquín Ferrer y Rafael Aranda, al examinar el recurso presentado por la actora, indicó que de las pruebas de autos se advertía la constancia de que la empresa demandada se pronunció sobre el siniestro, rechazándolo, invocando la suspensión del contrato por falta de pago y notificando tal circunstancia al domicilio de Chacabuco S/N, Villa Huidobro, que era el domicilio constituido por el asegurado en la póliza.
En ese sentido, la Cámara infirió: “Comprobado entonces, que la aseguradora se pronunció sobre el siniestro y que lo hizo dentro del término legal (la fecha es del 26/07/2007), aunque luego se quedó sin información para poder enviar nuevamente la misiva a un domicilio conocido del Sr. Alí”.
“Más allá de la exactitud o no de lo consignado por el oficial del correo, lo real y cierto es que al llegar la información sobre la mudanza a conocimiento de la aseguradora, ésta quedó sin posibilidad de reeditar la notificación de manera alguna”, afirmó el fallo y concluyó que el obrar de la empresa demandada fue “de buena fe”.

Argumentos
Los jueces consideraron que -si Alí se mudó del domicilio oportunamente constituido- era él quien debía notificar de tal circunstancia, subrayando que no había demostrado notificación y agregando que ello en “nada modificaba lo dicho lo regulado en el Art. 53 de la ley de defensa del consumidor puesto que, la cuestión a probar (mudanza o permanencia del actor), era un hecho personal del consumidor por lo que para los magistrados quien se encontraba en mejores condiciones de demostrarlo, era el propio Alí y no la aseguradora”.
Finalmente, los jueces recordaron: “La carga dinámica probatoria importa que debe probar quien esté en mejores condiciones de hacerlo; no se trata de una inversión de cargas derechamente, sino que debe analizarse en cada caso quién contaba con mayores elementos para acreditar el extremo invocado”.

Autos: “ALÍ ROBERTO CARLOS C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SA  ABREVIADO  CUMPLIMIENTO / RESOLUCIÓN DE CONTRATO  EXPTE. N° 4937708” [/privado]

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