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Silencio de la ART implica la aceptación del reclamo

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A pesar de avalar el planteo de incapacidad por accidente, dado que la aseguradora no respondió la denuncia del trabajador, la jueza se valió del peritaje médico para determinar la minusvalía

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Al constatar que el trabajador efectuó la denuncia del siniestro laboral que padeció y por el cual la aseguradora demandada Mapfre Argentina ART lo citó a una junta médica, a la cual el actor asistió pero no se llevó a cabo, la Cámara del Trabajo de San Francisco sostuvo que correspondía a la aseguradora expedirse en el término de diez días y de manera expresa si aceptaba o no su reclamo. Y que ante la falta de tal notificación, se configuró la aceptación del planteo, en los términos del artículo 6 del decreto 717/96. Sin embargo, la condena se fijó de acuerdo con los porcentajes de incapacidad determinados por la pericia médica oficial, al ser el medio específico con que contó la jueza para dictar sentencia.
La jueza María Emilia Macedo precisó que la documental acompañada establecía que el trabajador el 10/12/2010 y mediante telegrama ley efectuó la denuncia a la aseguradora de las dolencias “incapacitantes” a raíz del accidente sufrido, y que el 19/01/2011 la ART, “tomó razón de la denuncia” y mediante carta documento le notificó la citación a una junta médica que se realizaría el 1 de febrero de 2011.

Relató la magistrada que el actor compareció a dicha citación sin que se le efectuara atención alguna, conforme lo denunció en demanda y no fue resistido por la accionada, ni obrase prueba en contrario, infiriendo que surgía una “actitud silente” por parte de la ART en orden a brindar una respuesta concreta (aceptación o rechazo) a la denuncia del actor.
En tal sentido, el fallo precisó: “Correspondía a la ART expedirse comunicando al actor de manera expresa si aceptaba o no su reclamo, no habiéndolo hecho”. En consecuencia, la sentenciante recordó que el Art. 6 del decreto 717/96 dispone que la aseguradora y la prestadora de servicios habilitada no podrán negarse a recibir la denuncia, concluyendo que el silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión, si transcurridos 10 días de recibida la denuncia no hubiere cursado la notificación fehacientemente de su rechazo al trabajador y al empleador.
Bajo esa premisa, Macedo interpretó que en cuanto al alcance del “silencio”, la suscripta otorgaba un carácter amplio a dicha expresión, coligiendo: “La falta de notificación fehaciente del rechazo por la aseguradora importó la aceptación de la pretensión del actor”.

Patologías
No obstante, la magistrada observó: “Si bien ello equivaldría a sostener que tanto las patologías reclamadas como su calificación médico legal y porcentaje incapacitante han quedado reconocidas y aceptadas (…) las pericias médica y psiquiátrica oficiales, las que se erigen en medios auxiliares técnicos y específicos del juez, se han expedido en forma distinta, por lo cual el reconocimiento de la pretensión del actor lo es con el alcance que se explicitará infra en función a toda la actividad probatoria desplegada en autos”.
Por ello, luego de analizar las probanzas de la causas, en especial la pericia médica, el tribunal concluyó que debía asignarse al dictamen oficial, “plena eficacia convictiva” para justificar la afección reclamada, el porcentaje incapacitante y los factores de ponderación asignados, a raíz del “infortunio” sufrido con fecha 12 de mayo de 2009 y, en consecuencia, se resolvió que el daño en la salud del trabajador, como contingencia cubierta, había quedado acreditado en un porcentaje de 32,4% de la total obrera.

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