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Si una ordenanza prohíbe la actividad, no cabe amparo

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La titular de un negocio reclamó que se la autorizara a continuar con su explotación comercial, invocando el derecho constitucional a ejercer industria lícita, pero la alzada precisó que no podía desconocer la medida de la comuna.

Al tener en cuenta que la actividad comercial cuya habilitación se pretendía en el caso -pesaje de camiones dentro del ejido municipal- esté prohibida mediante una ordenanza comunal que se dictó siete meses antes de instalarse la báscula, la Cámara 2ª en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de Río Cuarto confirmó el rechazo de la acción de amparo por la cual la titular del negocio reclamó que se la autorizara a continuar con la explotación comercial, invocando el derecho constitucional a ejercer industria lícita.
A su turno, el a quo avaló la resolución por la cual la Municipalidad de Del Campillo denegó la habilitación de la balanza y la amparista, Leticia Noemí Curti, interpuso recurso de apelación insistiendo en su pretensión.

Al respaldar al juez de grado, la alzada plasmó entre sus fundamentos que “una cosa es la situación en la que se encuentra aquel ciudadano que se ve afectado en sus derechos respecto de una actividad que viene desarrollando con anterioridad, y que aparece prohibida por una norma posterior, donde podría caber, al menos en principio, el remedio del amparo, y otra muy distinta la de aquel que solicita un alta municipal para desarrollar -ex novo- una actividad que, al momento de la solicitud, no se encuentra autorizada”.
En ese sentido, la Cámara desestimó el carril recursivo intentado y ratificó el rechazo de la demanda, resaltando que la accionante solicitó el alta municipal para desarrollar una actividad en un lugar donde, por ordenanza de más de siete meses de vigencia, prohibía esa posibilidad, con lo cual había que preguntarse si resultaba jurídicamente tutelable que una persona solicite el inicio de una actividad que debió haber sabido que no estaba autorizada.

Asimismo, indicó que lo requerido por la amparista no tenía sustento ya que mientras alegó su derecho a trabajar planteando la inconstitucionalidad de la ordenanza, de la forma y manera en que podría haberlo hecho alguien que venía ejerciendo la actividad en legal forma, en su pretensión no se hizo cargo de que sustentó su derecho en un pedido de alta municipal formulado más de medio año después de dictada la ordenanza cuestionada.
“No se advierte cuál es el derecho constitucional afectado, y mucho menos de manera manifiestamente ilegal o arbitraria como lo exige la ley, que merezca el expedito remedio del amparo, por una ordenanza que prohíbe desarrollar determinada actividad por parte de quien no la venía ejerciendo”, subrayó la Cámara. En tanto, aclaró que la actora, en todo caso, tiene a disposición otros remedios jurisdiccionales y que, en rigor, no podía decirse que se efecte su derecho al trabajo o a ejercer industria lícita, pues éstos, como las propias normas que lo consagran, habrán de serlo siempre conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.

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