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Si se niega el vínculo laboral, ¿para qué citar a supuesto empleador?

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La Cámara Nacional del Trabajo resolvió que, al ser negada la relación laboral por quien es demandado en calidad de empleador durante un lapso de tiempo determinado, resultaría innecesaria la citación de un tercero a quien se atribuye tal calidad. En “Varela, Alejandro Marcelo c/ Totota Argentina SA s/ Despido”, la parte demandada apeló la resolución de grado que desestimó el pedido de citación de Mail Car SRL como tercero.
La sentencia recurrida sostenía que “atento los términos en que quedó trabada la litis y en base a las imputaciones del accionante, ella (la demandada) habría sido la que conchabó y mantuvo al actor en una situación de supuesta clandestinidad laboral, recurriendo a una intermediación fraudulenta, y no puede atribuir a un tercero una torpeza que le sería propia”.

Exigencias
Los jueces Graciela Lucía Craig y Luis Aníbal Raffaghelli, de la Sala VI, analizaron que “la demandada no ha cumplimentado las exigencias previstas por el Art. 92 del CPCCN, toda vez que se limitó a solicitar la intervención de Mail Carl SRL, pero sin indicar –ni siquiera sucintamente- los motivos de su pretensión”, lo que “evidencia el incumplimiento a la normativa señalada en el párrafo que precede; requisito indispensable para su procedencia y, por tanto, determinante en la suerte del recurso en el sentido de que no existe espacio para la modificatoria del pronunciamiento de primera instancia”.
Los camaristas remarcaron que “la recurrente negó categóricamente la existencia del vínculo laboral con el actor durante el período entre el 1/6/2011 y 20/01/2013”, por lo que “al ser negada la relación laboral por quien es demandado en calidad de empleador durante un lapso de tiempo determinado, como ocurre en el presente, resultaría innecesaria la citación de un tercero a quien se atribuye tal calidad por cuanto, de probarse lo alegado por el aquí accionado, todos los rubros solicitados en la demanda con base en ese período, en definitiva, serán desestimados”.

Fundamento
El fallo añadió que “el instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien, cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte de la actora o del demandado”.
Finalmente, los magistrados sostuvieron que “el objeto principal es garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción regresiva, evitando de esta forma nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes al ser vencida se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero”, concluyendo que “no se encuentra configurada en el presente caso (Art. 94 CPCCN)”.

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