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Si se deben costas de un incidente no puede iniciarse otro

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El tribunal consideró que el hecho de que se hubieran expedido copias y que se iniciaran las ejecuciones pertinentes no satisfacía el concepto de abono requerido por la ley

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9ª Nominación hizo lugar a la apelación presentada por la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba y advirtió de que el artículo 134, segundo párrafo, del Código Procesal Civil (CPC) restringe la promoción de nuevos incidentes a quienes adeuden las costas de uno anterior, algo que no fue tenido en cuenta por la a quo.
En consecuencia, la alzada declaró inadmisible el incidente de perención de instancia promovida por la demandada.
El tribunal -integrado por María Mónica Puga de Juncos y Jorge Arrambide- sostuvo que en la causa no había controversia respecto a que las costas adeudadas por la perención anteriormente promovida y rechazada no fueron pagadas y que, sin embargo, el a quo consideró que no había obstáculos para continuar la tramitación de la causa.
“Una correcta interpretación de la norma en atención a las palabras que utiliza y su finalidad o razón justificante nos convencen de lo correcta de la crítica del apelante”, determinó el tribunal, precisando que “la norma tiene un carácter moralizador que no puede ser dejado de lado, como tampoco los principios de economía y celeridad que traduce”.

Inadmisibilidad
En ese sentido, razonó que en el caso se estaba ante un supuesto de inadmisibilidad por falta de satisfacción de las costas.
“Lo que se requiere es la cancelación de la obligación, su pago en cuanto cumplimiento de la prestación objeto de la obligación”, agregó.
En consecuencia, consideró que el hecho de que se hubieran expedido copias y que se iniciaran las ejecuciones pertinentes no satisfacía el concepto de abono requerido por la ley.

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