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Si no se impugnaron los recibos, no hay vía judicial

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El Alto Cuerpo consideró que  los mandamientos de pago realizados por el Estado habían quedado firmes y consentidos al no haber sido cuestionados oportunamente por los actores

La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) consideró improcedentes los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución de la Cámara a quo que hizo lugar a la excepción de incompetencia incoada por la demandada Provincia de Córdoba, con sustento en que los actos traídos a juicio carecían de la calidad de “actos administrativos denegatorios en sí mismos”, toda vez que tal calidad pertenece a los recibos de haberes que oportunamente adquirieron la calidad de “actos administrativos firmes y consentidos”, por no haber sido cuestionados oportunamente por los actores, estando en consecuencia excluidos del control judicial.

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