El magistrado constató que la accionante no logró hacer operativa la existencia de contrato de trabajo, al haber sido negadas por el titular del local dedicado a la depilación las labores que aducía prestar El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Claro como el agua
Por Claudia A. Salvay (*) En la sociedad actual se plantea una nueva cultura jurídica por medio de la mediación, que fomenta...