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Si el juez ya renunció para jubilarse, la sentencia que se basó en su voto es nula

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El Alto Tribunal aclaró que no era relevante la circunstancia de que aún fuera magistrado al formularse el acuerdo que sirvió para dictar el pronunciamiento.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anuló una sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de San Francisco, ya que su fundamentación se basó en el voto elaborado por un vocal que ya había renunciado para acogerse a los beneficios jubilatorios.

A la hora de analizar la cuestión, el Alto Tribunal precisó que el fallo impugnado se dictó el 16 de marzo de 2011, mientras que el camarista Roberto Biazzi, autor de la argumentación a la cual adhirió su colega, Mario Perrachione, fue dado de baja de su cargo a partir del 1 de enero de 2011, adviertiendo de que, por eso, aquél era “inevitablemente nulo”.

En la misma dirección, añadió que Biazzi ya no era magistrado cuando redactó la “exclusiva fundamentación” del pronunciamiento.

Luego, el juez Armando Andruet (foto), a cuyo voto adhirieron sus pares de la Sala Civil y Comercial, Carlos García Allocco y Domingo Sesin, detalló que la situación no podía salvarse ni siquiera por la vía del artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial, recordando que la norma se refiere al caso en que por un impedimento ulterior a la deliberación alguno de los miembros del tribunal que intervinieron activamente en la etapa de formación del acto sentencial no haya podido -luego- estampar su rúbrica en la resolución que obra como continente documental de la decisión.

Así, valoró que en el supuesto no medió una circunstancia que impidiera que el camarista firmara la sentencia sino que ya no era miembro del tribunal al tiempo de emitirse el acto jurisdiccional; es decir, no estaba investido de la jurisdictio o atribución de decir el derecho, propia de los jueces.

Según el Alto Cuerpo, no era relevante la circunstancia de que Biazzi aún fuera magistrado al formularse el acuerdo que sirvió de base al pronunciamiento, destacando que lo dirimente era que, al tiempo de la emisión de la sentencia, no pudo suscribirla por no revestir tal condición.

En consecuencia, declaró nula la sentencia impugnada y remitió las actuaciones a la Cámara de San Francisco para que emita un nuevo pronunciamiento.

Vicio
“El vicio detectado constituye una infracción a las formas y solemnidades prescriptas para el dictado de la resolución, que torna nula la decisión recurrida en tanto violenta el principio de legalidad en el ejercicio de la jurisdicción, que trata de resguardar el debido proceso legal y el principio de juez natural consagrado constitucionalmente”, concluyó.

La causa “Arato y Facchinetti Sociedad de hecho C/Sociedad Cosmopolita de Socorros Mutuos y Otro-Ordinario” llegó al TSJ como consecuencia del recurso directo de queja (por casación denegada) planteado por la parte demandada en el proceso.

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