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Será juzgado nuevamente por prostituir a una joven

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Lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que recordó los cambios de la legislación en materia de explotación sexual. El imputado se hizo pasar por “vidente” y entabló una relación sentimental con la mujer

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) anuló la sentencia absolutoria dictada a favor de Roberto Luis Toledo por el delito de promoción y facilitación a la prostitución de mayores de edad y dispuso reenviar la causa a la Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación de Segunda Nominación de Río Cuarto, para que dicte un nuevo pronunciamiento, con otra integración.
Toledo está acusado de promover a la prostitución a una joven de 19 años, con quien se relacionó sentimentalmente. El acusado había engañado a la víctima diciéndole que era “vidente” y que podría ayudarla a superar sus problemas familiares. Entre el imputado y la joven comenzó una relación de dominio que derivó en los hechos investigados. La manipulación de la víctima habría quedado en evidencia, entre otras cosas, en mensajes de texto enviados por Toledo a la joven en los cuales le daba órdenes claras y precisas respecto de la manera en que debía ejercer la prostitución.
Toledo también habría hecho imprimir tarjetas con el teléfono de la damnificada para que ella se las entregara a sus clientes.
En el juicio, el fiscal de Cámara solicitó la absolución del acusado; en tanto que la querellante particular pidió la condena.

Cambio en la legislación
En su pronunciamiento, el TSJ precisó que la sentencia absolutoria (que siguió el criterio del fiscal) no tuvo en cuenta los cambios que hubo en los últimos años en materia de legislación penal vinculada con la explotación sexual de personas mayores de edad. En este sentido, explicó que la ley 26842, vigente en la época del hecho, introduce en el Código Penal el artículo 125 bis, que sanciona a quien promoviere o facilitare la prostitución de una persona, “aunque mediare el consentimiento de la víctima”.
La reforma legal tampoco requiere ya, para las víctimas mayores de 18 años, que se acredite “el empleo de medios coactivos o de abuso de poder” ni el ánimo de lucro ni la satisfacción de deseos propios o ajenos, “toda vez que es un tipo básico comprensivo de cualquier víctima”. “El empleo de los medios violentos o abusivos antes requeridos configuran, actualmente, materia de los tipos agravados (Art. 126, 1°)”, se explayó el Alto Cuerpo.
La modificación legal se encuentra en línea con el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, aprobado por las Naciones Unidas y ratificado por Argentina. Por medio de dicha norma internacional, los estados signatarios se comprometen a sancionar la inducción a la prostitución “aun con el consentimiento” de la persona.
La resolución de la Sala Penal del TSJ agrega que la figura penal vigente en la actualidad “tampoco requiere para su consumación que la víctima del promotor o facilitador se prostituya (…) ya que alcanza un ámbito anticipado de protección del bien jurídico”. “Si algunas exigencias (medios coactivos o abusivos, fin de lucro) ya no están vigentes, resulta ilegítimo requerirlas para, ante su ausencia, concluir en la duda”, arguyó el Alto Cuerpo.
Con este mismo argumento, el TSJ señaló que el tribunal de juicio no podía requerir para la corroboración de los hechos que “la víctima efectivamente haya ejercido la prostitución”, puesto que dicha exigencia probatoria, actualmente, carece de sustento legal

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