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Sensatez y sentimientos

Por María José Oliva de Tanodi * - Exclusivo para Comercio y Justicia
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Se trataba de un caso de etapa prejurisdiccional -derivado por Asesoría de Familia- en el Centro Judicial de Mediación. La carátula del legajo no indicaba nada inusual ni extraordinario. Rezaba “Cañuelas, Héctor y Silva Patricia – Etapa prejurisdiccional”. Cuando comenzamos a examinar la documental y la causa de derivación, advertimos que se trataba de un pedido de Régimen Comunicacional para Abuelos.

A la hora indicada se presentaron, Héctor (jubilado de unos 65 años), acompañado por su esposa, Graciela, de edad similar, con serias dificultades para caminar. Se notaba que había realizado un ingente esfuerzo para llegar. Reclamaban que se les permitiera tener contacto con su nieto Matías (5), hijo de su hijo Pablo (30) con Patricia.

Por la otra parte, también puntualmente, lo hizo Patricia (25), que llevaba en brazos una bebita (Cielo) de cinco meses, cuyo padre era su actual pareja que la acompañaba, Samuel.
Usualmente, en las mediaciones familiares se evita, dentro de lo posible, la presencia y el contacto de las actuales parejas con las anteriores y su familia; es más, la guardia policial permite subir sólo a las partes citadas, para prevenir conflictos y agresiones.

Como primera reacción pensamos que Samuel debería retirarse de la sala. No obstante, rápida e internamente reflexionamos acerca de los nuevos paradigmas que surgen del Código Civil y Comercial de la Nación respecto a lo que se prevé en el Art. 672 y s.s., sobre “Progenitores e Hijos Afines”: “Se entiende por progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño, niña o adolescente”. A continuación, el CCCN dispone los derechos y obligaciones del progenitor afín, que son muchos y variados.

Teniendo en cuenta lo anterior y la muy útil flexibilidad de la mediación, guardamos silencio respecto de la presencia de Samuel. Invitados Héctor y Graciela a exponer su reclamo, con profundo dolor expresaron que ambos estaban enfermos, que mientras Pablo y Patricia estuvieron juntos vivieron en su casa y que Matías se crío en estrecha relación con sus abuelos paternos, que lo adoraban pero que actualmente, hacía ya largos diez meses que no lo veían.

Aclararon también que el causante del impedimento de contacto era Samuel, actual pareja de Patricia. Ella permaneció mayormente callada; cuando las mediadoras le requeríamos una respuesta, inmediatamente consultaba con Samuel.

Patricia comentó que hacía tres años se fijó una cuota alimentaria a cargo de Pablo, quien jamás cumplió, y que -además- cuando él alguna vez retiró el niño, Matías volvió llorando porque Pablo lo había “sacudido” diciéndole que Samuel no era su padre.

Las mediadoras le preguntamos a Héctor qué pensaba sobre los dichos de Patricia y nos dijo que tristemente debía reconocer que su hijo Pablo “era una porquería”. Que era cierto lo que ella manifestó y que -como padres- trataron de encaminarlo pero que la droga lo estaba consumiendo. No tenían noticias de él desde hacía cuatro meses y desconocían su paradero.

Ante esta contundente y valiente afirmación, nos dirigimos a Samuel, requiriéndole nos manifestara su apreciación sobre lo expresado por Héctor. Con lágrimas en los ojos, nos dijo que deseaba pedir disculpas por su actuar, que era verdad que había surgido de él la idea de que Matías no concurriera a la casa de sus abuelos, pero que ello fue debido al temor de que su padre (Pablo) ejerciera violencia sobre el niño, al que él amaba, contribuía a su cuidado personal, mantenía económicamente, sostenía moralmente y acompañaba en su crecimiento como si fuera su hijo. Que si Patricia estaba de acuerdo, le parecía buena idea que Matías retomara la relación con sus abuelitos que tanto amaba.

Acordaron verbalmente un régimen comunicacional: los abuelos buscarían a “Maty” de su casa todos los sábados a las 12 y lo reintegrarían a las 19, para poder compartir un hermoso día con su nieto, quien jugaría con sus primitos que van todos los sábados a lo de los abuelos. Además, Héctor se comprometió a solventar en la medida que la escasa jubilación se lo permitiera, una parte de los gastos de su nieto para compensar el desentendimiento de Pablo, ofreciendo una suma que fue aceptada. Si todo funcionaba, en la siguiente reunión firmábamos el acuerdo.

Y entonces y a esta altura de las reflexiones debemos plantearnos: ¿quién destrabó el conflicto? Sin lugar a dudas, fue justamente Samuel, la persona que en un primer momento pensamos excluir de la mediación, quien con la mayor sensatez -y valorizando los sentimientos de Matías, los de Patricia, los propios y los de los abuelos- desinteresadamente favoreció la solución.

Corren nuevos aires en mediación familiar. Contamos con nuevos paradigmas. Hoy existen principios indeclinables. Utilicémoslos en beneficio del Interés Superior del Niño.

* Abogada, escribana y mediadora

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