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Se reglamentó la ley que crea el Registro de Datos Géneticos

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Se busca agilizar el esclarecimiento de los delitos cometidos contra la integridad sexual. Los jueces tendrán un plazo de cinco días para obtener y enviar el perfil del condenado

El Poder Ejecutivo aprobó ayer la reglamentación de la ley que crea el “Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual”, aprobada en 2013.
Se trata de la norma 26879, cuya implementación era intensamente reclamada por familiares de víctimas de violadores, en especial por la organización Madres del Dolor.
La ley fue reglamentada por medio del decreto 522/2017, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y los ministros Germán Garavano (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad) y Lino Barañao (Ciencia y Tecnología).
De acuerdo con los considerandos de la disposición, “el mencionado registro tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual y con el objeto de proceder a individualizar a las personas responsables”.
En ese marco, se ordena la creación de una “Comisión Nacional de Huellas Genéticas” a los efectos de coordinar, articular, brindar asesoramiento y seguimiento a la implementación y funcionamiento del Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual como a los actores vinculados al mismo”.
Dicha comisión “estará integrada por un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un representante del Ministerio de Seguridad y un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva”.
Este cuerpo “diseñará el cronograma de puesta en funcionamiento del Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual atendiendo a las posibilidades operativas de los organismos involucrados en las diversas jurisdicciones”.
En el anexo del decreto publicado ayer se establece que el juez o tribunal que dicte sentencia condenatoria “deberá disponer dentro de los cinco días hábiles de quedar firme la misma, la obtención del perfil genético del condenado, debiendo remitirlo al Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual en la forma que éste disponga”.
“La obtención de ADN en todos los casos será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo especialmente en consideración el género y otras circunstancias particulares”, añade el texto.

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