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¿Se puede revisar el mail corporativo?

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Una empresa investigando a unos empleados por negociaciones con un cliente del exterior en beneficio de ellos y en perjuicio de la empresa, ingresó a sus correspondientes cuentas de mail, las revisó y encontró la prueba para despedirlos y denunciarlos penalmente. La Cámara, por mayoría, sostuvo que esos mail eran privados y debían ser excluidos de la prueba.

El vocal preopinante, Luis María Bunge Campos, de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “G., R. S. y otros s/nulidad y costas” (13/2/2015), sostuvo que una vez que se asigna a un empleado un usuario y una clave personal de ingreso, se abandona el estado público y se lo convierte en privado, impidiendo que los mensajes obtenidos, a través del servidor, puedan constituir prueba en contra de los propietarios del mensaje que son el remitente y el destinatario, ya que ello no está permitido ni incluso en el ordenamiento civil (art. 1036, CC). Con relación al código de ética de la empresa, sostiene que no fue suscripto por los empleados de manera libre y espontánea sino de forma anticipada y abusiva, lo que podría resultar autoincriminatorio.

El vocal Jorge Luis Rimondi disiente al sostener que las casillas corporativas carecían de la expectativa de privacidad y la información se encontraba en los servidores de la empresa, sabiendo los empleados que solo podían usarla para comunicaciones laborales y sujetas a la supervisión del superior, por lo que mal puede asimilarse su contenido a papeles privados constitucionalmente tutelados. Concluye que hubo una renuncia tácita a cualquier mínima expectativa de privacidad.

La vocal Mirta López González adhiere al primer voto, agregando que la circunstancia de asignar a cada imputado un usuario y contraseña implica reconocer un ámbito de privacidad que no puede ser objeto de intromisión sin los recaudos legales pertinentes, respetando la manda constitucional que obliga al Estado y a los particulares a no invadir la privacidad de que goza todo ciudadano. Que las serias irregularidades que alega la empresa querellante no están especificadas ni fueron denunciadas ante la Justicia al ser detectadas, para recolectar las pruebas con los recaudos que la ley prevé, y no ser tachadas de nulidad en el proceso penal.

Cada opinión parece tener la razón. Aunque un mix entre el voto disidente y el tercer voto puede ser el correcto, ya que el empleado no tiene expectativa de privacidad si fue alertado y la empresa debe seguir ciertos procesos si pretende hacer valer su prueba en el proceso penal.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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