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Revocan cautelar que impedía videovigilancia en un consorcio

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El fallo revisado ordenaba la inhabilitación del sistema de grabación y había sido requerido por una consorcista. Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una medida cautelar que ordenó la inhabilitación del sistema de video vigilancia y grabación instalado por un consorcio.
En la causa “N., E. R. c/ G., A. P. y otros s/ Nulidad de asamblea s/ Art. 250 C.P.C. – incidente civil”, los jueces Mario Pedro Calatayud, Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Martín Racimo establecieron que la medida innovativa, que es como consideraron que debía interpretarse la petición efectuada por la actora, es aquella cautela excepcional que tiende a alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, remarcando: “Se traduce en la injerencia del juez en la esfera de libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan las resultas consumadas de una actividad de igual tenor, mientras que a diferencia de otro tipo de aseguramientos, sin que medie sentencia firme ordena que alguien haga o deje de hacer algo en sentido contrario al representado por la situación existente”.

Los camaristas explicaron que, en cuanto a los presupuestos, además de los tradicionales -verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela- se agregaba el de la “irreparabilidad del perjuicio”, añadiendo que se requería no sólo la prestación de contracautela idónea, sino también una “fortísima verosimilitud” del derecho debatido, de que el derecho a desplazar sea fácilmente reversible, la exigencia de una “seria demostración de la urgencia” invocada y la “necesaria sustanciación del pedido”, mediante la audiencia del destinatario del pedido de tutela anticipada.
Finalmente, explicaron que lo que concierne al primero de los recaudos mencionados consiste en: “Una fuerte apariencia de certeza del derecho discutido, en una credibilidad que tenga un serio sustento dentro del marco de provisionalidad con que cabe valorar los elementos de juicio incorporados a la causa”. Mientras que el segundo “se configura cuando media temor fundado en la producción de un daño al derecho cuya protección se persigue y que de no hacerlo en forma inmediata, se corre el riesgo de que en el supuesto de recaer sentencia favorable ésta permanezca incumplida”.

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