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Revisarán la condena a Bonelli y piden precisar la figura de relación de pareja

Alejandro Moyano, fiscal General
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El fiscal General Alejandro Moyano hizo lugar a un planteo de la querella. Consideró que la trascendencia del hecho y la sensibilidad que genera en la sociedad este tipo de casos tornan procedente volver a analizar la pena impuesta

El fiscal General de Córdoba, Alejandro Moyano emitió un dictamen en el que insistió al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sobre la necesidad de que se precise la locución “relación de pareja” del artículo 80 del Código Penal (CP) en un caso de homicidio.
Lo hizo ante el planteo que formularon los querellantes particulares para que el TSJ revise la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal de 5º Nominación de la ciudad de Córdoba, que condenó -en un juicio integrado con jurados populares- a Santiago Bonelli a la pena de 16 años de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio (simple) agravado por su comisión con un arma de fuego, por haber asesinado a Rocío Rodríguez.
Los recurrentes entienden -en lo medular- que hubo una errónea aplicación del artículo 79 del CP (homicidio simple) y una inobservancia del artículo 80 inc. 1 (homicidio calificado) de ese cuerpo legal, ya que se descartó la existencia de un vínculo relacional -entre Bonelli y Rodríguez- digno de ser tutelado por la norma referida.
Consideran que lo resuelto por la Cámara resulta arbitrario por cuanto establece como requisitos propios del tipo penal, contemplado en el artículo 80 inc. 1, que las relaciones de pareja sean singulares, públicas y notorias, estables y permanentes y con proyectos de vida en común, aseverando que dichas características no son exigidas por la ley penal.

Los fundamentos
En su dictamen, el fiscal General aclaró que, si bien surge que el embate se dirige en contra de una resolución que no se encuentra dentro de las enumeradas en la normativa procesal local como impugnables por el acusador privado (arts. 470 y 471, CPP), ya que se trata de una queja respecto de la figura penal en la que se encuadró el suceso al condenar al encartado, no puede soslayarse que, pese a esas limitaciones, las particularidades del caso determinan la necesidad de una respuesta del Alto Cuerpo a fin de no truncar las expectativas recursivas de los querellantes, en aras de garantizarle el derecho a ser oído y a obtener un pronunciamiento relativo a los derechos que en el proceso intenta hacer valer.
Además, sostiene Moyano, la trascendencia de este hecho en la opinión pública, la necesidad de obtener un pronunciamiento respecto al alcance de la expresión “relación de pareja” -contenido en el artículo 80 inciso 1, CP, a la luz del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación- y, especialmente, la sensibilidad y actualidad del tema tornan también procedente la pretendida revisión.
Por otro lado, tal como lo sostiene el TSJ, surge la necesidad de revisar las decisiones judiciales que se refieren a derechos de las mujeres reconocidos en las convenciones internacionales con jerarquía constitucional, cuyos incumplimientos puedan acarrear responsabilidad internacional.

Todo esto es, en definitiva, lo que habilita la revisión pretendida por los querellantes, a fin de determinar si efectivamente se advierte la procedencia del art. 80 inc. 1, CP, en el caso, es decir, la aplicación de la figura del homicidio calificado por la relación con la víctima, que tiene prevista una pena de prisión perpetua, en vez del homicidio simple (art. 79 del CP).

El caso
En noviembre pasado, la Justicia determinó Rocío Rodríguez, de 23 años, oriunda de Las Varillas, fue asesinada de un escopetazo en el pecho por su novio, Santiago Bonelli, de 41, el 2 de diciembre de 2013 en barrio Alto Verde.
En aquella sentencia, la Cámara 5 ª del Crimen sentenció a 16 años de prisión a Bonelli y lo eximió del agravante inicial del vínculo, que le hubiera costado la prisión perpetua. La pena, no obstante, fue superior a los 12 años solicitados por el fiscal Fernando Amoedo en sus alegatos.

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