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Reunión de socios fija la remuneración del síndico ante el silencio del estatuto

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La Alzada determinó que el apelante deberá arbitrar los medios intrasocietarios adecuados para que la persona jurídica proceda a la fijación de los estipendios, que, eventualmente, le puedan corresponder.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que si estatutariamente no se estableció  ni el monto ni el modo de la remuneración del síndico, ésta deberá fijarse en el marco de una reunión de socios.
En el caso, el ex  síndico de la firma demandada apeló el fallo del a quo,  que desestimó su pedido de regulación de honorarios.
El recurrente fue designado dentro del particular contexto en que se desenvolvía la sociedad, debido a que antes de realizarse la Asamblea General Extraordinaria -el 19 de febrero de 2010- el ente carecía de esa figura de fiscalización.
En ese acto se modificó el estatuto con la presencia de un solo socio, representante de 2% del capital, pero no se determinó cómo se fijarían los honorarios del profesional.

En su fallo, la Alzada recordó que la Ley de Sociedades establece en su artículo 292 que la función del síndico es remunerada, a la vez que dispone que si el ingreso no estuviera determinado por el estatuto deberá hacerlo la asamblea.
“La cuestión ha ofrecido dificultades en la jurisprudencia en cuanto a la vía judicial apropiada para el caso de que se hubiese omitido fijar los honorarios o le haya sido asignada una remuneración que se considere insuficiente”, indicó el tribunal.

Acción
Además, precisó que la determinación puede realizarse tanto por medio de una acción judicial promovida por el síndico ante una decisión asamblearia que decida no remunerarlo -o pagarle en forma insuficiente- o bien como una acción autónoma, destinada a la fijación de los honorarios ante la ausencia de acuerdo asambleario.
“Sea como fuere, no es éste el ámbito ni el modo en que corresponde accionar”, establecieron los vocales Alejandra Tevez, Juan Manuel Ojeda Quintana y Rafael Barreiro, quienes consideraron que el apelante deberá arbitrar los medios intrasocietarios para que se proceda a la fijación de los honorarios que le pudiesen eventualmente corresponder.

Carta documento
Al desestimar el recurso de apelación presentado por el funcionario, la Sala ponderó que la carta documento que le envió a la sociedad accionada no fue suficiente para tener por cumplido el requerimiento o agotada aquella vía, toda vez que fue remitida el 16 de junio de 2014, antes de la normalización de la persona jurídica, que se concretó el 20 de agosto.

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