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Restituyen el valor de una motocicleta dañada por la rotura de un componente

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La Cámara sostuvo que los demandados debieron probar que el rompimiento de la horquilla el rodado se produjo por la culpa de la víctima u otro eximente de responsabilidad. El comprador recuperará el precio y será indemnizado

Con sustento en la inversión de la carga probatoria que determina la Ley de Defensa del Consumidor, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Río Cuarto interpretó que los comerciantes demandados debían acreditar que el daño a la motocicleta adquirida por la parte actora al rompérsele una pieza se debió a una causa que le era ajena, por lo cual condenó a los propietarios de Motos Navo y al importador, Appia Motor Argentina SA, a que le restituyeran el monto que pagó por el rodado, con intereses.
Al analizar la apelación presentada por el reclamante en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó su demanda, el tribunal indicó que el accionado no negó ser el propietario de un comercio de venta y reparación de motocicletas y que operaba comprando las motos al importador, por lo cual juzgó que se conformó, sin sin duda, una cadena de comercialización.
“El contrato, con toda evidencia, un formulario preimpreso cuyas cláusulas fueron unilateralmente estipuladas por el vendedor”, determina el tribunal infiriendo que, por ello, la presente acción se fundó en lo dispuesto por el artículo 40 de la ley 24240, por el daño causado al consumidor por el riesgo o vicio de la cosa. “Ello conlleva necesariamente, por su carácter de orden público, la aplicación del principio in dubio pro consumidor”, enfatiza.
Así, la Cámara consignó que al actor le bastaba acreditar que adquirió un bien que sufrió daños por la rotura de una de sus piezas (relación de causalidad), lo que estimó acreditado en el proceso, para que quede a a cargo de los demandados la prueba de que la causa de aquéllos le fue ajena para viabilizar la exención total o parcial de la consecuente responsabilidad, una carga que no cumplieron.
“Debían probar acabadamente que la rotura del cristo de la horquilla de la dirección de la moto obedeció a una causa que les era ajena y que el vehículo en cuestión no fue sometido a las inspecciones y servicios de mantenimiento correspondientes, conforme al kilometraje y/o tiempo de uso”, reseñó.
El accionante reclama el resarcimiento de los daños que sufrió como consecuencia del vicio de uno de los componentes de la moto; la Alzada aclaró que ello no era óbice para que la indemnización respectiva se cuantifique en el importe que pagó, teniendo en cuenta que conforme el tenor de las cartas documento que remitió, rescindió el contrato, un supuesto en el cual, según lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor, tiene derecho a la restitución de lo abonado.

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