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Republicanismo judicial y responsabilidad social judicial

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La dialéctica entre el autismo de la justicia y su versión más republicana implica tensiones constantes en la vida de los magistrados. Entre medio, la necesidad de congeniar las decisiones con la praxis. Por Armando S. Andruet (h) – @armandosandruet – Exclusivo para Comercio y Justicia

Hemos podido hacer varios aportes reflexivos acerca de la ética judicial y de la magistratura en general. Y creemos que ello nunca será posible de agotar, porque naturalmente el tránsito del “autismo judicial” al “republicanismo judicial” impone consideraciones por demás diversas hacia dentro de dicho colectivo por una parte, y por otra, en lo que desde la ciudadanía se pueda producir respecto de ellos.
Dicha dialéctica importa cambios que pueden ser bruscos e incluso maldisponer a algunos jueces; en particular, para quienes no advierten el mencionado tránsito y continúan ejercitando su práctica profesional de juzgar desde una posición próxima a quien la realiza como si fuera un “sujeto-divino” antes que un “sujeto-humano”. Obvio es que esa categorización está maximizada con fines pedagógicos, para poder aprehender más sencillamente desde lo epistemológico las diferentes praxis judiciales.

El poseer poder –y los jueces lo tienen en gran modo, aunque resistan admitirlo- genera, entre otras cuestiones, relaciones entre ellos y quienes son recipiendarios del nombrado poder de los jueces –y que no son otros que los justiciables en sentido lato-. Es un factor, el poder, que habrá de producir que las distancias que naturalmente existen –y que es correcto que existan- entre jueces y no-jueces- se multipliquen en modos exagerados, y que por ello devenga en degenerativo de la mencionada praxis del juez.
Tal circunstancia así producida coloca operativamente (en cuanto a la visualización social que del juez se tiene) que sea percibido el nombrado, más como un cultor de aquel modelo referenciado bajo el dogma del “autismo judicial” (en declive para otros tantos jueces), antes que cooperativo con el “republicanismo judicial”.

Psicología del depositario del poder
A dicho estadio (autismo judicial) se ha arribado en función de las complejas fusiones que se dan cita en la misma psicología del depositario de poder, el juez, quien tiene también determinadas composiciones fenotípicas –ignoramos si a su vez responden a un patrón genotípico- que lo lleva a que, operativamente, no sea su opus uno que se encuentre signado por una preocupación por el colectivo social. Ello sin perjuicio de la correcta y adecuada responsabilidad profesional que tiene y cumple en el ejercicio de su ministerio de la iurisdictio acorde a derecho.
Obviamente que no estamos en condición alguna de hacer un juicio siquiera aproximado de los patrones psicológicos de los jueces, sin perjuicio de considerar -y tal como lo pudimos declarar en tiempos de nuestra función judicial- que sería muy valioso de conocer algo de ello, para con dicha información poder hacer cooperaciones psico-clínicas que los ayuden a ser todavía mejores jueces, en tanto estén menos afectados por composiciones psico-sociales con fondos prejuiciosos.

Taxonomía del autismo
Mas ahora nos queremos referir a la cuestión del fenotipo que resulta compositivo de un cierto perfil de magistrado, que habilita su taxonomía en el marco referencial del “autismo” y no del “republicano judicial”.
Para lo cual, destacamos que tales dos adjetivizaciones -que en sus modos impuros cada uno de ellas nos lleva a la calificación de “divinidad” o “democratismo judicial”, respectivamente- tienen que ser consideradas como categorías no políticas y, por ello, bajo aspecto alguno imputables como ciertas promociones desde entornos institucionales. Nada tienen que ver los fenotipos judiciales de autismo o republicanismo con las relaciones que el Poder Judicial pueda tener de sintonía o no con los otros Poderes del Estado. Sin perjuicio -y como no podría ser de otro modo- de que atento a las relaciones de concomitancia que pueda existir entre un tipo de gobierno ejecutivo y otro, tal conducción podrá promover o aprisionar más un modelo que a otro. Pero, en todo caso, será ello una causa remota y en modo alguno otra inmediata.

Son por el contrario dimensiones profundamente antropológicas en el supuesto extremo que se las quiera vincular con lo político. Diremos que son razones de antropología política y anidan en la mismidad de sentido que la magistratura –casi etnográficamente se puede decir- ha descubierto, recuperado o rehabilitado; que se exterioriza a la sociedad civil sin impostaciones y con total naturalidad; y que en un sentido lato son patentizadas mediante realizaciones biográfico-profesionales demostrativas de alguna responsabilidad social de los jueces.
Todo ello se muestra desde la perspectiva fenotípica, mediante el ejercicio de una práctica decente del cargo que se ostenta y no brinda tratamientos humillantes a los ciudadanos, sean o no justiciables. El concepto de “práctica decente” está indicado en el sentido moral que la realización antropológica así cumplida promociona, y no como un mero registro de decencia equiparable con legalidad.
Resulta una obviedad decir que los jueces no pueden tener cumplimientos fenotípicos que sean contrarios a la ley; mas sí pueden -y de hecho en algunos casos se advierten con estruendosa notoriedad y pasmosa pasividad ciudadana- comportamientos que no se ajustan a una práctica decente. Esto es, que las prácticas sociales de los jueces no cumplen con un coeficiente de satisfacción de decencia moral y que, entonces, como un correlato inevitable en dicha realización -para el colectivo social y potencialmente justiciable- tales jueces están brindándoles tratos humillantes.

Honda responsabilidad
Muy probablemente la magistratura tiene cabal conciencia de la honda responsabilidad social que su función profesional impone en la cuadrícula del diario vivir de los ciudadanos. Pero en el supuesto de que a ello así lo comprendan y en consecuencia tengan un vivir acorde a éste, en la mayoría de los casos dicha responsabilidad social judicial de brindar y mostrar tratos decentes y evitar los humillantes a los justiciables, queda más adherido y reducido al cumplimiento de los estándares propios de quien ha demostrado tener competencia científica y profesional en la comprensión e interpretación de las leyes.
Y ello en realidad, si bien es la porción más institucional que de la mencionada responsabilidad social de los magistrados se puede advertir, no es la que mayor penetración moral habrá de tener y generar entre los ciudadanos habrán de ver que en muchas ocasiones la puesta en escena de esos jueces por la vía de mayor incidencia perfomativa de hoy -los medios de comunicación social e incluyendo las redes sociales-, no reflejan los estándares de decencia moral y tratos morales no humillantes.

La realización fenotípica de los jueces que han comprendido cabalmente su responsabilidad social judicial es la de cooperar activamente para que la sociedad civil se encuentre más empoderada en sus propios derechos y, por lo tanto, posibilite a los demás una realización de vida menos azarosa y riesgosa.  Cuando el ciudadano conoce sus derechos, tiene mayores expectativas en que ellos sean cumplidos por los demás hacia él, y también advierte con mayor simpleza bajo qué condiciones podrá o no podrá darles cumplimiento él, cuando así corresponda. Desde este punto de vista, la función pedagógica de los jueces resulta altamente cautivante: mediante las sentencias que dictan, los jueces educan a los ciudadanos acerca del comportamiento que deben tener respecto de sus derechos.
Sin embargo la enseñanza vale poco -o lo que es peor, resulta de cuenta negativa- cuando quien lo dice no se comporta como dice que corresponde comportarse. Y con ello, la gestación de la matriz de la humillación al justiciable se configura. El decir con el hacer, como el parecer con el ser, son al fin de cuentas constantes que los jueces deberían atender bajo operaciones de mayor responsabilidad moral.

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