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Representar a otro en juicio requiere matrícula de abogado

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Desestiman demanda de un acreedor al advertir que su apoderado no tenía el título habilitante que se requiere para actuar ante los tribunales cordobeses

Adhiriendo al criterio sentado al respecto por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), la Cámara Civil y Comercial de Bell Ville desestimó la demanda entablada por el apoderado de un acreedor, tras advertir que dicho mandatario no tiene título ni matrícula habilitante, siendo que, “para representar voluntariamente a otro en juicio en la Provincia de Córdoba, es necesario ser abogado o procurador matriculado”.

El fallo acuerda con la posición tomada por el TSJ desde el 18 de febrero de 2009 en el precedente “Tarjeta Naranja c/ Lescano, Olga Graciela”, en el que unificó las diferentes posturas mantenidas sobre esta materia, determinando que los poderes para la representación en juicios sólo pueden extenderse a favor de los citados profesionales del derecho.

En el caso, el juzgado de origen hizo lugar a la demanda promovida por Gustavo Marcelo Castro  y condenó a Marcelo Ángel Pansa y Eduardo Antonio Ferraris a abonar más de 63 mil pesos en su calidad de fiadores del convenio de pago estipulado con el deudor principal, Walter Gerardo Ferraris.

Sin embargo, en función de la apelación de los demandados, la citada Cámara, integrada por Oscar Berstchi -autor del voto-, Teresita Carmona Nadal de Miguel y Ricardo Pedro Bonini, ordenó el rechazo de la acción tras advertir que Castro actuó en el juicio mediante un apoderado que no tenía título ni matrícula habilitante.

Facultad
En ese orden, el fallo puso de resalto que “expresamente se limita la facultad de delegar el ejercicio del derecho de postulación procesal a un grupo de personas que reúnan dos requisitos: la posesión de título habilitante (abogado o procurador) y la inscripción en la matrícula”.

Se indicó que la representación en juicio “por aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, ha sido reservado, en forma exclusiva y excluyente, a favor de los abogados y procuradores”, por lo que “la elección del mandatario no puede recaer en cualquier persona capaz, sino en determinados profesionales especializados”.

Omisión
Desde otro costado, si bien el accionante sostenía que no podía invalidarse en esta instancia la representatividad ejercida en el proceso pues los demandados no interpusieron oportunamente la defensa de falta de personería, el Tribunal de Alzada también desestimó dicho argumento defensivo, predicando que “la omisión o insuficiencia de los documentos habilitantes no puede ser sorteada por el tribunal ni aun con la conformidad del contrario”.

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