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Rechazan lanzamiento de ocupante de inmueble adquirido en subasta

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La alzada confirmó lo resuelto por el a quo y destacó que el tercero era ajeno al proceso. Además, resaltó que el comprador sabía que la casa que adquirió estaba habitada

Al constatar que la subasta se realizó publicitándose la ocupación del inmueble, la Cámara en Civil y Comercial de 8ª Nominación convalidó la decisión del juez a quo, que denegó el lanzamiento peticionado por la adjudicataria hasta tanto se dicte resolución respecto de la ocupación del tercero -en el caso, un inquilino-.
Así, le ordenó a la parte actora, compradora en subasta, que reclamara por la vía procesal pertinente, como podría ser el juicio de desalojo, a fin de que se respete la bilateralidad y el ejercicio de defensa en juicio, que se patentiza en el derecho del tercero a ser escuchado sobre la legitimidad de su contrato de locación.
El tribunal -integrado por Graciela Junyent Bas, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Liendo- respaldó el criterio del juez de la instancia previa y recordó que -con anterioridad a la subasta- se sabía que la casa estaba habitada, ya que esa circunstancia se consignó en los edictos, precisando que, por ello, “la situación era de pleno conocimiento de todos quienes asistieron al acto”, entre ellos, el comprador.
“El acto de subasta y los actos procesales cumplidos en su consecuencia fueron realizados conforme a derecho, habiendo quedado firme y consentida la aprobación del remate, razón por la cual no es posible ya cuestionarla”, concluyó el tribunal de apelaciones.
Con relación a los inquilinos, destacó que exhibieron su contrato de locación y que la subasta no les era oponible porque no fueron parte del proceso; todo ello, sin perjuicio de su derecho a seguir o no manteniendo la ocupación, algo que necesariamente deberá ser resuelto en el juicio conexo a ventilarse a los fines de ordenar su lanzamiento o, por el contrario, dejar que que sigan en la vivienda hasta el momento que finalice su acuerdo.

La Cámara puntualizó que  la validez del contrato de los terceros se deberá analizar en un proceso conexo, para que puedan ejercer su derecho de defensa.

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