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Rechazan la multa por omitir el ingreso de un solo aporte

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El Alto Cuerpo revocó la sentencia de Cámara que había aplicado la sanción, al considerarla desproporcionada y contraria al espíritu de la norma que la instrumenta

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) consideró que resultó desproporcionada la aplicación de la sanción conminatoria del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) a un demandado ya que de la totalidad de los aportes y contribuciones generadas durante la relación laboral sólo se omitió pagar lo correspondiente a un mes, admitiendo el recurso de casación deducido y anulando dicha sanción.

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