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Rechazan extender condena por transferencia de establecimiento por defectos en la demanda

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El reclamo procedió contra quien compareció como empleador. También se le dio curso al vinculado con otro accionado, calificado como “empleador oculto”

Al analizar una demanda entablada en contra de varias personas, entre quienes se planteó que había solidaridad derivada de una transferencia de establecimiento, la Sala Segunda de la Cámara del Trabajo consideró justificada la razón por la cual la actora se dio por despedida de manera indirecta e hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas en contra de quien compareció como empleador.
En tanto, con respecto a otros dos accionados, determinó que no se pudo probar cuándo y de qué forma se produjo la transferencia del establecimiento o del contrato de trabajo para que se verificara la extensión de la responsabilidad, por lo que rechazó el pedido. Por otra parte, concluyó que uno de los codemandados ausentes se comportó como empleador oculto, e hizo lugar al reclamo.

Luego de analizar las pruebas, el vocal Cristian Requena precisó que las razones por las cuales la peticionate se dio por despedida del local comercial en el cual trabajaba, valoradas prudencialmente en el contexto de las intimaciones, lucían justificadas como para producir el rompimiento justificado del contrato porque afectaron dos factores muy importantes: la real fecha de ingreso y la categoría profesional, con su consiguiente repercusión en el salario que percibía la mujer.
Paralelamente, el magistrado indicó que la demanda no era clara respecto del derrotero del contrato de trabajo de la actora; es decir, a la hora de detallar quién era su empleador cuando comenzó a desempeñarse y a quiénes, en qué fechas y por qué medios se produjeron las sucesivas transferencias.

“Una cosa es que al momento de la transferencia exista una solidaridad y otra que esa solidaridad deba existir para siempre, aun por un distracto posterior, que ya nada tiene que ver con los antiguos empleadores”, concluyó.
Asimismo, aclaró que otro era el caso del codemandado F. M., a quien se sindicó como hermano de la demandada P.M. “Respecto de esta persona la demanda es más clara, por cuando lo individualiza como un empleador ‘en las sombras’, presente en todo momento aunque sin figurar”, y destacó que la falta de contestación del reclamo y la confesional ficta sellaban la suerte del coaccionado en orden a que se lo considerara también empleador.

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