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Rechazan demanda contra “miembros jerárquicos” de una cooperativa

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La reclamante no acreditó que los socios accionados se hubieran beneficiado personalmente con su trabajo. Tampoco aportó elementos para confirmar que utilizaron a la entidad como un instrumento para burlar la ley laboral

La pretensión de la actora se sustentó en una supuesta relación laboral con los codemandados que no fue acreditada y tampoco pudo demostrar el supuesto carácter fraudulento de la relación de las personas físicas demandadas con la Cooperativa Buen Paso Limitada, lo que, eventualmente, hubiera permitido responsabilizarlos a título personal por el uso irregular de la figura. En consecuencia, la Sala 4ª de la Cámara de Trabajo rechazó la acción intentada en contra dos socios jerárquicos de la entidad.
El vocal Ángel Zunino indicó que la reclamante había afirmado que mientras perduró el vínculo que mantuvo con la cooperativa se relacionó con los demandados, quienes -según aseguró- ejercían “poder de mando y de control de hecho” sobre la actividad que ella desplegaba.
Además, la actora sostuvo que por aplicación del principio de la primacía de la realidad fueron sus empleadores, dado que estuvo la mayor parte edel tiempo en una situación de clandestinidad laboral y sin registración en ningún organismo.
Sobre la demanda, el magistrado precisó que tenía objeto desestimar el vínculo asociativo que unió a las partes y desentrañar una supuesta relación laboral fraudulentamente encubierta bajo la figura de la cooperativa.
Bajo esa premisa, señaló que “las personas físicas demandadas serían terceros beneficiados del trabajo de la actora, a título personal, que ocultaron su real condición bajo el velo de la personalidad jurídica de la cooperativa”.
Sin embargo, estimó que no había razones para que la demanda prosperara en contra de los socios, ya que la peticionante no produjo ninguna prueba a los efectos de acreditar que aquéllos se beneficiaron a título personal con sus servicios. “Tampoco se ha logrado acreditar la existencia del fraude invocado, por cuanto obran en la causa elementos probatorios que indican lo contrario y que no han sido desvirtuados”, acotó el sentenciante.

Constancias
En ese sentido, ponderó las constancias informativas remitidas por la Dirección de Cooperativas y Mutualidades y por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía y el informe pericial contable en el que la perito oficial manifiesta haber tenido a su disposición los libros, los cuales demostraban “el normal funcionamiento institucional de la firma”.
Así, el vocal Zunino descartó la existencia de anomalía sustancial tanto al momento de la creación de la empresa como durante su actuación que autorizara a sospechar “una desviación de los fines societarios”, según lo denunciado por la actora.

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