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Rechazan cautelar para suspender la ley azucarera

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Por mayoría, el Máximo Tribunal del país desestimó un planteo de Minetti contra la normativa tucumana. Para los magistrados, no se comprobó que la mala situación de la empresa esté vinculada con los obligaciones impuestas por la legislación

La Corte de Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió, por mayoría, rechazar una medida cautelar solicitada por la empresa José Minetti y Cía., tendiente a que se suspenda la aplicación de la Ley Azucarera de la Provincia de Tucumán.
La firma demandó a esa provincia y pidió que se abstenga de aplicarle la norma debido a que casi va a la quiebra pues, a causa de la ley 8573, tuvo que comercializar el azúcar “a precios deficitarios” . Señaló que la norma la obligó coercitivamente “a exportar a un mercado externo con precios aún más bajos que los vigentes en el mercado interno, sin ningún tipo de compensación para paliar el déficit”.
Según surge del fallo, con la ley el Estado provincial busca disponer “medidas tendientes a proveer el abastecimiento del mercado interno nacional de azúcar y alcohol” y fomentar “la exportación de los saldos de azúcar y alcohol no destinados al mercado interno”, estableciendo “un sistema de garantías que asegure el cumplimiento de los compromisos de exportación y de la producción de alcohol”.

Las autoridades entendían que con esa medida el precio se elevaría “cubriendo la rentabilidad necesaria para mantener la actividad” pero, según la accionante ello no ocurrió.
En la sentencia, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz propiciaron rechazar la cautelar, por considerar que no se pudo atribuir “de manera directa e inmediata” la mala situación financiera de la empresa con “las obligaciones impuestas a los ingenios tucumanos por la legislación cuestionada”.
En cambio, los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, en su disidencia, admitieron la procedencia de la cautelar, apuntando a “la necesidad de determinar si la demandada se ha excedido en las atribuciones que le confiere el artículo 125 de la Ley Fundamental, precisar cuáles son los alcances de la jurisdicción y competencia que tiene al respecto, y si su proceder quebranta la potestad del gobierno federal de reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí”.
Al rechazar la cautelar, el voto de la mayoría también destaca el “efecto sistémico” que podría tener respecto “de otros participantes del mercado en que actúa la firma demandante” la petición de “relevarla anticipadamente de cumplir con la ley”.
“No puede tener curso favorable si no es acompañada del ofrecimiento de una contracautela adecuada que cubra la responsabilidad de la solicitante por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el abuso o exceso en la petición”, aseguraron los supremos.

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