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Rechazan casación que objetó imposición de pena

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por Aída Tarditti -autora del voto-, María Esther Cafure de La La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por Aída Tarditti -autora del voto-, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, rechazó el recurso de casación presentado por el defensor de David Andrés Villaseca en contra de la sentencia emanada del Juzgado de Menores de Sexta Nominación, que declaró necesaria la imposición de pena para el prevenido como autor responsable del delito de homicidio simple agravado por el empleo de arma de fuego, fijándola en quince años de prisión.
La defensa recurrió cuestionando, primeramente, el rechazo por parte del tribunal a quo del planteo de nulidad que, en su momento, formuló contra los alegatos de los representantes del Ministerio Público Fiscal y Pupilar, refiriendo que no era de recibo la fundamentación del sentenciante en cuanto a que tales actos procesales cumplieron con las exigencias de oralidad del proceso porque fueron verbalizados, pese a haberse empleado soporte de papel, enfatizando que el artículo 402 del Código Procesal Penal (CPP) prohíbe la lectura de memoriales durante los alegatos realizados por las partes al emitir sus conclusiones.
Ante ello, la Sala reseñó que “el recurrente se dirige a cuestionar la resolución del sentenciante en cuanto rechaza el planteo de nulidad (…) ante la supuesta vulneración de las exigencias procesales de oralidad”, expresando que “frente a ello, debe recordarse que nuestro sistema procesal no admite la declaración de nulidad de los actos procesales por la nulidad misma, sino sólo en cuanto lesiona el interés de las partes” y que “deviene ineludible reparar en la trascendencia anulatoria del vicio que se denuncia”.

Nulidades abstractas

Se recordó que “no puede existir declaración de nulidad, sea ésta genérica o específicamente conminada, absoluta o relativa, si no existe un interés afectado (…)” y que “esa condición, que ha sido expresamente establecida para las nulidades relativas, rige también para las nulidades absolutas”, aclarando que “ello es así, toda vez que ni la insubsanabilidad ni la oficiosidad con que la ley resguarda la situación del imputado tienen por objetivo crear a su favor un sistema de nulidades abstractas” y que “la invalidación sólo procederá (…) cuando su declaración sea susceptible de beneficiar procesalmente a la parte en cuyo favor se hace; esto es, cuando haya existido una efectiva afectación de la garantía constitucional resguardada, que encuentre reparación a través de la retrogradación”.
En esta sintonía, el TSJ valoró que “las especiales circunstancias de la causa no permiten dar por configurado este requisito, ya que la nulidad arriba señalada no ha provocado un perjuicio en la situación del prevenido que pueda conjurarse a través de un reenvío de la causa”, acotando que “en efecto, los artículos 69 de la ley 9053 y 402 del CPP dan la razón al recurrente en cuanto a que, salvo la presentación del actor civil, las partes no pueden leer memoriales al emitir sus conclusiones” y que “sin embargo, no se advierte que tal irregularidad pueda acarrear un perjuicio real, solucionable dentro de los alcances de su recurso”. Se concluyó que el planteo de nulidad debía rechazarse por falta de interés.
En su segundo cuestionamiento, la defensa objetó la conclusión del sentenciante sob

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