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Rechazan casación en la causa contra el cartonero

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Con voto de la jueza María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada, además, Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación interpuesto por el defensor de Paulo Altamirano, en contra de la sentencia del Juzgado Correccional de Villa María, que declaró al prevenido autor de defraudación atenuada, imponiéndole una multa por 10.000 pesos.
Cabe recordar que en marzo de 2004 Altamirano se hizo presente en un local comercial ubicado la ciudad de Oliva, propiedad de la denunciante. Fue atendido por una empleada, a quien le solicitó los cartones desechables del negocio. La mujer le entregó erróneamente una caja de cartón cerrada, la cual tenía inscripta la leyenda “boletas año 1986”, desconociendo que en ésta su empleadora guardaba -oculta entre papeles- una caja fuerte de metal que contenía la suma de aproximada de us$ 40.000 y joyas.

La defensa solicitó que se declarara la ineficacia de la resolución porque, a su juicio, omitió señalar los extremos fácticos que consideró acreditados para fundar la condena, afectando su motivación y el derecho de defensa del encartado.
Ante ello, la autora del voto recordó que “la sentencia constituye una unidad, por lo que la caracterización del hecho que el tribunal a quo considera acreditado (…) también puede extraerse de capítulos distintos al de la primera cuestión”. “Se advierte que el recurrente soslaya que -al comenzar el tratamiento de la segunda cuestión- el decisorio manifiesta expresamente que su pronunciamiento se refiere al hecho descripto en la resolución”, precisó .
Sobre el segundo agravio, la vocal reseñó que cuestionaba dos aspectos de las conclusiones probatorias del sentenciante. Por una parte, que la suma de dinero que se encontraba en la caja ascendiera a us$ 40.000 y que ese dinero y el proveniente de las joyas fuera el empleado por el imputado para las compras de bienes que realizó luego del hecho.

Términos aproximativos

Se apuntó que “el recurrente soslaya algunos argumentos probatorios desarrollados por el sentenciante, al tiempo que fragmenta la consideración de otros, restándoles la univocidad que les otorga su ponderación conjunta” y que “las diferencias que se advierten entre la referencia de la damnificada a la existencia dentro de la caja de us$ 40.000, en su denuncia, o us$ 50.000 -en los testimonios prestados en la investigación preparatoria y en el juicio- se explican claramente”. “Ello es así, por cuanto (…) aclaró expresamente que se refería al monto (…) sólo en términos aproximativos”, se enfatizó.
Por otra parte, la jueza destacó que el defensor soslayó otros argumentos del fallo, que expresó que “el encartado vivía ajustadamente (…) hasta el momento de recibir los cartones entre los que se encontraba la caja (…) y cómo a partir de allí varió (…) radicalmente su poder adquisitivo y su modo de vivir”.
En tanto, en el contexto del motivo sustancial, el quejoso manifestó que se aplicó erróneamente el artículo 175, inciso 2°, del Código Penal (CP) al calificar el hecho.

La vocal recordó que “la acción típica de la figura de defraudación atenuada (…) consiste en apropiarse de una cosa ajena” y que “lo característico de esta figura es que el autor se apropia de una cosa que ya entr&oacute

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