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Pueden deportarlo por incumplir la prohibición de acercamiento

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En caso de una nueva inobservancia, se incrementará automáticamente el perímetro a más
de 200 kilómetros de la ciudad, en carácter de cautelar. Luego, se le ordenará a la policía
el arresto y traslado del encartado a la zona limítrofe de la provincia

En un caso de violencia familiar, la Cámara de Apelaciones de Trelew (Chubut) dispuso que, por la desobediencia del encartado, debía ampliarse la prohibición de acercamiento a la víctima a una distancia no menor a un kilómetro de su vivienda.
Además, le advirtió al hombre que en caso de un nuevo incumplimiento se incrementará automáticamente el perímetro a más de 200 kilómetros de la ciudad, en carácter de medida cautelar, y se le ordenará sin más trámite a la policía su arresto inmediato y traslado urgente a la zona limítrofe de la provincia de Chubut, para dejarlo en libertad en un puesto caminero de Gendarmería Nacional.

“El apercibimiento de deportación tiene por objeto concretar la efectividad de la protección de la víctima, siendo una reacción proporcionada frente al enorme desprecio a la autoridad del Poder Judicial que el agresor demuestra, y al riesgo cierto de la mujer de sufrir un nuevo episodio grave y con efectos irreparables”, enfatizó el tribunal. En tanto, detalló que la amenaza contenida en la diligencia de coerción debe tener cierta entidad para persuadir o convencer al remiso sobre que le resultará más provechoso cumplir lo ordenado, lo que está relacionado con el factor de presión psicológica sobre la voluntad que caracteriza los medios compulsorios en general.
En esa línea, el tribunal explicó que la intimación de ser deportado provisoriamente de la ciudad y la zona tenía una naturaleza conminatoria, al advertirle al imputado de su posible exposición a sufrir una suspensión temporal de su derecho constitucional de permanecer y transitar en esta región de la provincia.

“Cabe recordar que las medidas coercitivas o conminatorias no tienen como finalidad castigar una conducta ya producida sino que apuntan a vencer la resistencia al cumplimiento, sea directamente mediante la compulsión física sobre la persona obligada, o indirectamente a través de la afectación, o amenaza de afectación, a sus derechos e intereses, que le cause más perjuicio que la ventaja que espere obtener con el incumplimiento”, puntualizó.
Al respecto, la Cámara destacó que la noción de conminación se encuentra presente en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que establece el deber del Estado de adoptar “medidas jurídicas para conminar” al agresor a abstenerse “de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad”.
Y enfatizó: “Correctamente se ha dicho que, aplicada una medida conminatoria, el desobediente sufre una consecuencia desfavorable fuera del ámbito del proceso en el cual se encuentra involucrado”.

El tribunal señaló que el sistema procesal debe prever una serie de mecanismos para tutelar el deber general de cumplir los mandatos judiciales, sea sancionando su infracción, sea estableciendo herramientas para compeler a su cumplimiento, siendo procedente la aplicación de medidas tendientes a coaccionar sobre la voluntad de quien se niega a cumplir, sin que corresponda atribuirles un carácter subsidiario. “Junto a la necesidad de una adecuada ejecución se vislumbra la necesidad de munirla de eficacia”, resaltó, acotando que, en tal caso, las medidas coercitivas toman un rol anexo y necesario para el ejercicio de la función.
Asimismo, subrayó que su eventual aplicación concreta trasciende además en una providencia cautelar que pondrá una distancia física considerable con la finalidad de incrementar las barreras con la víctima, especialmente cuando la mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, y en particular, a obtener medidas integrales de protección y seguridad, tanto urgentes como preventivas.
“Si el agresor debe recorrer 200 kilómetros para vulnerar a la víctima, es indudable que la autoridad policial tiene mayores probabilidades de detenerlo antes de que cumpla con su propósito, ventaja que desaparece mientras ambas partes viven en una localidad como Rawson, de dimensiones relativamente reducidas”, valoró.

Posibilidades
“No debe olvidarse que cuando hay posibilidades razonables de evitar un peligro de esta naturaleza, el Estado tiene un deber especial de prevención, consistente en adoptar medidas de salvaguarda ante la situación de riesgo real e inmediato sobre una víctima concreta”, añadió la Cámara.
En esa inteligencia, consignó que quien mata o lesiona a una mujer, antes violó una prohibición de acercamiento. “El acoso y la desobediencia a la restricción, son parte de la estrategia del acechador para impedir la vida normal de la mujer”, estimó, concluyendo que “son señales que anticipan el horror” y “situaciones previas a un delito más grave que no pueden ignorarse”.

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