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Prepaga condenada por no brindar la cobertura de tratamiento de fertilidad

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Al declarar, los testigos coincidieron en que la afiliada se encontraba decaída y angustiada. La jueza de la causa consideró acreditado un “padecimiento agravado por el sometimiento a un stress innecesario”.

La jueza Norma Ceballos, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Número 3 de Paraná, condenó a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical a resarcir a una afiliada por haber incumplido con la cobertura del tratamiento de fertilización asistida que aquélla necesitaba.
En su momento, la mujer recibió un diagnóstico de esterilidad primaria. El médico le prescribió la realización de un tratamiento de inducción de ovulación para inseminación intrauterina y le recetó medicamentos relativos al tratamiento de fertilización asistida.
Para concretar aquélla práctica se presentó ante la empresa pero no obtuvo respuesta.
Luego, tomando en cuenta el tiempo transcurrido y el silencio de la firma, la intimó por carta documento a proceder a cubrir el tratamiento, y recibió como respuesta que lo solicitado se encontraba aún en etapa de evaluación.

Ante este escenario, la afiliada decidió costear de su propio bolsillo todos los gastos de medicamentos y honorarios profesionales.
Posteriormente y ante el fracaso del tratamiento, se le prescribió la realización de otro, de alta complejidad, cuya cobertura también le solicitó a la prepaga, que sólo consteó los honorarios profesionales de su galeno y 40 por ciento de las drogas que le recetó, debiendo afrontar nuevamente los costos restantes. Ceballos hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la compañía a abonarle a la reclamante daños material y moral.
La magistrada sostuvo que el padecimiento que sufrió era “motivo suficiente para alterar o dañar la esfera extrapatrimonial de cualquier persona”.

Enfatizó la sentenciante: “El deseo de concebir no solamente tiene un origen biológico -dar vida- sino que se acompaña de un componente social y cultural muy poderoso”.
En esa inteligencia, valoró que aquél se puede agudizar “frente a la proximidad de los últimos años de la edad fértil”. Además, tomó en cuenta la frustración que le causó a la actora el comportamiento negligente de la accionada.
En la causa, al declarar los testigos coincidieron en que la afiliada se encontraba decaída y angustiada, y la jueza consideró acreditado el “padecimiento agravado por el sometimiento a un stress innecesario” frente a la actitud de la firma.

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