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Por unanimidad, la Corte validó preventiva de Sala

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Dejó firme la sentencia del Superior Tribunal de Jujuy que convalidó el encarcelamiento cautelar de la líder de la organización Túpac Amaru. Valoró que hay riesgo de que la encartada obstaculice la marcha del proceso por presunta asociación ilícita, fraude a la Administración Pública y extorsión

La Corte Suprema decidió, por unanimidad, confirmar la prisión preventiva de Milagro Sala, y dejó firme el fallo del Superior Tribunal de Jujuy que convalidó el encarcelamiento cautelar de la líder de la Tupac Amaru.
La medida se ordenó ante el riesgo de que la encartada obstaculizara la marcha del proceso en el que se le imputa la comisión de los delitos de asociación ilícita, fraude a la Administración Pública y extorsión.
En su recurso extraordinario ante la Corte, la defensa de Sala sostuvo que la detención de su asistida era arbitraria, pero el Alto Cuerpo descartó ese cuestionamiento.
En ese sentido, precisó que el Supremo jujeño convalidó la restricción de la libertad luego de ponderar que los hechos denunciados fueron cometidos, presuntamente, en el contexto de una organización con una modalidad de acción que incluiría la intimidación. Además, recordó que tuvo en cuenta las declaraciones de varias personas que manifestaron tenerle miedo a la acusada y sentir temor por su seguridad y la de sus familias.
De ese modo, la Corte concluyó que la preventiva fue justificada por la Justicia de Jujuy con base en la existencia de “un entramado organizacional a disposición de la imputada”, utilizado para infundir temor por las consecuencias adversas de enfrentar sus intereses.

Así, opinó que fundó suficientemente la sospecha razonable de que la acusada podría obstaculizar la pesquisa intimidando a los testigos o induciéndolos a falsear su declaración, a la luz de su capacidad para obrar en tal sentido.
En su decisión, la Corte remarcó que el contralor de la decisión de someter a un imputado a prisión preventiva es una tarea que debe encarar con mesura y recordó que es un criterio jurisprudencial sostenido desde hace más de 50 años que la comprobación de la satisfacción de los requisitos que sustentan la medida corresponde al ámbito de los jueces de la causa, quienes están en mejores condiciones de evaluar, en virtud de su mayor inmediatez, las circunstancias fácticas relevantes que pueden justificar la detención cautelar de una persona que todavía no ha sido condenada.
Por tal motivo, destacó que sólo excepcionalmente se puede descalificar esa clase de decisiones por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia, que tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio, exigiendo que los decisorios de los jueces sean fundados y constituyan una derivación razonada del derecho vigente.
En tanto, mientras Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti ordenaron que se cumpla con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en cuanto a la prisión domiciliaria, el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y estimó que correspondía remitir el expediente para que, en primer lugar, se pronuncien al respecto los tribunales de la causa.
Rosenkrantz consideró que no correspondía adelantar criterio sobre lo resuelto por el órgano interamericano, ya que la única cuestión resuelta por la Máxima Instancia se refiere a la procedencia de la prisión cautelar y no a las condiciones de detención de la imputada.

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