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Pocas parejas cordobesas optaron por la figura de la unión convivencial

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Fueron apenas 47 entre octubre de 2015 y el año 2016. Algunas razones del escaso interés: la cantidad de documentación a presentar y la limitación en cuanto al lugar habilitado
para hacer el trámite, que sólo se puede concretar en la ciudad de Córdoba. Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

Las uniones convivenciales -figura que prevé el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación- despertó escaso interés entre los cordobeses, según lo demuestra la cantidad de trámites que se concretó en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Según datos proporcionados a Comercio y Justicia por ese organismo provincial, desde la puesta en marcha del Registro de Uniones Convivenciales, sólo 47 parejas realizaron el trámite: 13 lo hicieron entre octubre y diciembre de 2015 y otras 34 durante 2016. Hay que decir que durante 2015 el registro comenzó a funcionar en octubre de 2015, dos meses después de la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.
Las razones del escaso interés de esta figura pueden ser múltiples: una de ellas vinculada a los lugares habilitados para concretar el trámite. Si se tiene en cuenta que la inscripción de la unión convivencial sólo puede hacerse en la ciudad de Córdoba, esto implica que las parejas que viven en el interior provincial y desean concretar el trámite deben efectuar un viaje para registrar su unión convivencial.

Otro de los motivos puede estar vinculado con la cantidad de requisitos solicitados a los convivientes que resultan hasta más tediosos de reunir que para las que deciden contraer matrimonio ( ver aparte).
Luciana Ulla, abogada especialista en derecho de Familia consultada por este medio explicó: “La persona tiene que ir tres veces al Registro, una vez a pedir los requisitos para hacer el trámite, una segunda para llevar la documentación solicitada y una tercera vez para firmar con su pareja la unión convivencial”.
Los interesados, además, deben concurrir con dos testigos que acrediten que la pareja convive desde hace, al menos, dos años.
Si bien la abogada admite que la unión convivencial no es lo mismo que un certificado expedido por la Policía -puesto que la unión convivencial queda registrada- asegura que sirve “sólo a los efectos de la prueba” y que sigue siendo una figura en la que de ninguna manera se equiparan los derechos que tiene un cónyuge que contrajo oportunamente matrimonio. En este sentido aclaró: “Vale advertir que el conviviente no tiene vocación hereditaria, por ejemplo”.
Pese a todo, se trata de una nueva forma de unión que crea derechos y deberes entre las partes para evitar que, en caso de romperse la relación, alguna de ellas quede en situación de vulnerabilidad, remarcó la especialista ( ver aparte).

Con testigos, sin ceremonia
La union convivencial implica un trámite similar al de un casamiento civil aunque sin ceremonia ni discursos: las parejas tienen que solicitar un turno ante el Registro Civil, presentarse con testigos y dejar constancia de su voluntad en un libro.
Las parejas que lo deseen pueden agregarle a su unión lo que se llama un pacto de convivencia; es decir un acuerdo entre ellos sobre cuestiones que hacen a su vida en común y que están mas allá de los deberes de alimentos y cargas del hogar que asumen de por sí; como por ejemplo, quién se quedará con el perro o con el auto en caso de separación. Si bien no es un requisito, aquellos que opten por realizar pactos de convivencia deben llevarlos ya rubricados ante escribano público.

La nueva legislación civil exige hacer un acta que se protocoliza; antes eran simplemente informaciones sumarias. Ahora, las actas quedan registrada en un libro dentro de los registros civiles, a perpetuidad, hasta que los unidos decidan separarse.
El registro de las parejas de hecho que conviven debe ser solicitado por ambos integrantes de la pareja y el cese de la unión convivencial podrá realizarse a pedido de uno solo o de ambos miembros de la pareja que se separa. Si cesa la convivencia, cesan de pleno derecho los pactos suscriptos.
Las relaciones patrimoniales entre los convivientes se rigen por lo acordado en los pactos de convivencia.

Qué son las uniones convivenciales 

– Las Uniones Convivenciales son las relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Además, no causa estado, es una unión de hecho y no cambia el estado civil (art. 509 C.C.y C.).

Requisitos y documentación para inscribirse
Lo que exige el registro civil de la provincia de Córdoba

• Ser mayores de edad.
• No estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta ni colateral hasta el segundo grado.
• No tener impedimento de ligamen ni registrada otra unión convivencial de manera simultánea.
• Deben poder constatar en forma preexistente la convivencia durante un período no inferior a dos años.
Documentación
• Acta de nacimiento de cada conviviente actualizada.
• Si los convivientes tiene estado civil anterior (divorciados o viudos) deben acompañar acta de matrimonio con nota marginal de divorcio vincular debidamente actualizada o en su caso acta de matrimonio y defunción de la/el viuda/o.
• Si los convivientes tienen hijos en común deberán acompañar acta de nacimiento de los mismos.
• DNI de ambos integrantes que tengan domicilio en la jurisdicción provincial, acreditando una antigüedad en común no menor a dos años.
• Declaraciones Juradas de los convivientes.
• Declaraciones Juradas de dos testigos que certifiquen la convivencia.
• Si existe pacto de convivencia acompañará el mismo.
• Y toda otra documentación a dichos fines.

Matrimonio y concubinato, avances en la legislación

1987 – Se aprobó la ley de divorcio, en virtud de la cual una persona puede disolver un vínculo matrimonial y volver a casarse.

2010 – Se sancionó de la ley de matrimonio igualitario. Este hecho marcó un cambio de paradigma ya que la normativa acepta que los contrayentes sean personas del mismo sexo.

2015 – El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación creó la figura de las uniones convivenciales en un intento por regular los concubinatos y las parejas pueden alcanzar ciertos beneficios vinculados a la cobertura de las obras sociales, el derecho a la vivienda, entre otras cuestiones que fomentan la protección social.

Derechos de los convivientes

• Los miembros de la pareja se deben asistencia, asemejándose así a los deberes del matrimonio. De hecho, y sin perjuicio de lo que hubiesen acordado en el pacto de convivencia, ambos tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos.
• Ninguno de los convivientes podrá, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar. Ambos son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros.
• Una vez que termina el vínculo, el integrante que sufre un desequilibrio manifiesto, que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura, tendrá derecho a una compensación.
• Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado.
• El uso del inmueble donde habitó la pareja puede ser atribuido a uno de los convivientes si uno de ellos tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad o con discapacidad o acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.
• En estos casos, el juez debe fijar el plazo de la atribución, que no podrá ser mayor al que duró la convivencia, con un máximo de dos años a contar desde que se produjo el cese de la vida en común.

Comentarios 1

  1. Es importante difundir este tipo de información, los derechos han de ser conocidos para que se pueda asumir su ejercicio. La inscripción de la union convivencial de la pareja de hecho no conlleva ningún inconveniente y, por contra, resulta útil en muchas situaciones. Cordial saludo

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