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Pese al resultado positivo del ADN, no reconoció a su hijo y deberá resarcirlo

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La Cámara aclaró que la responsabilidad del accionado regía a partir del estudio genético y no desde la concepción del reclamante. Además, subrayó que el joven no acreditó que su padre hubiera tomado conocimiento de su existencia con anterioridad

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro (provincia de Buenos Aires) confirmó la procedencia de la demanda por daño moral presentada por A. H. en contra de su padre biológico, por su demora en reconocerlo aunque ya había una prueba genética que probaba el vínculo entre ambos.
Sin embargo, el tribunal redujo el monto de la condena de 600 mil a 150 mil pesos, aclarando que la responsabilidad del accionado regía a partir del análisis de ADN y no desde la concepción del reclamante, porque el actor no acreditó que aquél hubiera tomado conocimiento de su existencia con anterioridad.
“La falta de emplazamiento del estado de hijo por no mediar reconocimiento voluntario causa un daño moral que no requiere de especial prueba, desde que se trata de un perjuicio in re ipsa, que surge de los hechos mismos, pues la falta de determinación del estado de familia perturba a la víctima en el goce de sus derechos a conocer su origen, a tener un nombre, a tener un padre y a no ser hijo de un desconocido”, enfatizó.

En ese sentido, señaló que la omisión de reconocimiento instantáneo una vez conocida la relación biológica y la circunstancia de que el reclamante tuviera que llegar a la promoción de una acción judicial para lograrlo confirmaban el padecimiento del joven.
“No obstante el carácter unilateral y voluntario que corresponde al reconocimiento de un hijo extramatrimonial, no se trata de un acto facultativo, librado al señorío de la autonomía de la voluntad; ello así, por cuanto tales caracteres deben conciliarse con el derecho del hijo a obtener su emplazamiento en el estado que le corresponde”, destacó la Cámara. Bajo esa premisa, concluyó que es contraria a derecho la omisión de reconocer espontáneamente al hijo, una ilicitud que, cuando ha provocado un daño material o moral, justifica su resarcimiento.
Finalmente, la alzada recordó que el plazo de prescripción de la acción que reclama la reparación del daño causado por la falta de reconocimiento de la filiación extramatrimonial debe computarse a partir de que el reclamante es instituido como hijo, pues la admisión de aquélla es el presupuesto necesario para el progreso de la indemnización.

Quedó sin efecto la reparación por “perdida de chance”

Sin éxito, el actor sostuvo que el monto que fijó el a quo (600 mil pesos) era reducido y no alcanzaba para recomponer el perjuicio que sufrió. En esa línea, alegó que las diferencias entre su estilo de vida y el de su padre y su familia eran notorias, opinando que eso determinó su futuro, ya que no tuvo posibilidades para estudiar y obtener un buen empleo.
Por su parte, el demandado sostuvo que no cometió ilícito alguno, dado que se sometió al estudio genético y aceptó los resultados. En tanto, afirmó que el perjuicio en la preparación y vida laboral del actor no le era imputable porque no conocía su relación filial con él. Subsidiariamente, señaló que el joven es propietario de un bien y que tiene el mismo trabajo que uno de sus hijos legítimos.
La Cámara precisó que, como regla, resulta indemnizable la pérdida de chance de la persona que no estuvo emplazada en su vínculo y con ello que sufrió las consecuencias de no haber contado con las recursos que el padre debió haber aportado, que pudieron haber redundado en una atención de la salud no totalmente adecuada, una educación deficiente, falta de adquisición de conocimientos en áreas extracurriculares, o incluso en la carencia de actividades de esparcimiento.

Objeción
En el caso, aceptó la objeción del demandado y revocó la parte del fallo del a quo que admitió la reparación por aquel rubro, ya que el reclamante no acreditó por ningún medio probatorio que el accionado supiera que era su padre hasta que cumplió 33 años.

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