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Permiten sindicalización de agentes penitenciarios

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Tras analizar, entre otros aspectos, que “en modo alguno el hecho de que se trate de una fuerza de seguridad local y que el Gobernador de la Provincia ejerza el poder de policía en el territorio provincial, habilita a la Legislatura provincial a dictar normas que avanzan en materia que no le es propia (artículos 5 y 75 inciso 12 de la Constitución nacional -CN-)”, el juez Aldo Novak (31ª Nominación en lo Civil y Comercial) hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, a fin de permitir la sindicalización del personal del Servicio Penitenciario y declaró la inconstitucionalidad de la normativa local que lo prohíbe.
Sin perjuicio de ello, el fallo aclaró que el personal penitenciario no podrá “apartarse del orden jerárquico y la cadena de mandos vigente, ni realizar medidas de fuerza en función de este decisorio”.
La demanda fue entablada por Adriana Sandra Rearte, juntamente con la Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba, solicitando la tacha constitucional del artículo 19 inciso 10 de la ley 8231, que prohíbe al personal del Servicio Penitenciario de Córdoba “agremiarse o efectuar proselitismo sindical o político en el ámbito de la institución”, denunciando que éste coarta su derecho “a una organización sindical libre y democrática” contemplado en el artículo 14 bis de la CN.
El magistrado dio la razón a las amparistas y declaró inconstitucionales las normas atacadas, aclarando que el alcance del pronunciamiento sólo tiende a “despejar la posibilidad de que el personal penitenciario que así lo decida, y sin que por ello sea pasible de sanciones por parte de las Autoridades pertinentes de la parte demandada, despliegue actos y conductas tendientes a su sindicalización ante el Ministerio de Trabajo de la Nación en las condiciones emergentes de la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales aplicables, las leyes del Congreso de la Nación y las disposiciones de la propia autoridad de la aplicación de la ley 23551; sin que tales actos o conductas alteren o puedan alterar el normal funcionamiento del servicio de seguridad que le es propio, no pudiendo el personal penitenciario apartarse del orden jerárquico y la cadena de mandos vigente, ni realizar medidas de fuerza en función de este decisorio”.
Se postuló que “si bien el Convenio número 87 adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, referido a la libertad sindical y protección del derecho de sindicación, aprobado por la Argentina mediante la ley 14392”, prevé que ‘“la legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio’ (…), ninguna norma dictada por el Congreso de la Nación ha limitado o restringido el derecho constitucional relacionado, estableciendo hasta qué punto el derecho reconocido por el artículo 14 bis a todo trabajador se aplicará a las fuerzas armadas y de la policía o fuerzas de seguridad en general”.

Materia de fondo

Asimismo, se predicó que “todo lo referido a derecho del trabajo y de la seguridad social es materia de fondo de competencia del Congreso de la Nación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, habiendo dictado el Congreso de la Nación la ley 23551 que conforma el régimen legal de las Asociaciones Sindicales, siendo su autoridad de aplicación el Ministerio de Trabajo de la Nación,

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