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Período de prueba anula condena contra empresa

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Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) anuló la condena a Argentina Salud y Vida Cía. de Seguros SA (actual denominación de Penncorp Cía de Seguros de Vida SA), al advertir que se ordenó el pago del preaviso e integración del mes de despido, cuando la relación laboral se extinguió mientras se encontraba en período de prueba.
La decisión fue asumida por los jueces Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, en el pleito por el cual la compañía acudió a la instancia extraordinaria, debido a que la Sala 3ª ordenó que pague a Marina Alejandra Sales los rubros mencionados cuando la actora se encontraba registrada conforme a la ley 25250, que según la contratación prevista en el artículo 92 bis no legisla obligación indemnizatoria para ninguna de las partes ni la de preavisar, haciendo presente que el rubro integración mes de despido fue condenado pese a no ser reclamado.

El Alto Cuerpo señaló que “el juzgador consideró acreditado que la accionante laboró desde el 11 de junio del 2002 hasta el 21 de agosto del mismo año, relación amparada por la ley N° 25250 (BO 02/06/00), que sustituyó el art. 3° de la ley 25013 y que determina que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres meses”. Sin embargo, admitió el preaviso argumentando que el artículo 92 bis establece que el empleador debe otorgarlo siempre, explicó el tribunal.
En tales condiciones se precisó que “el decisorio no se ajusta al texto legal en cuestión (pues) la regla N° 4 de aquél reza que: “durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresión de causa y sin obligación de preavisar”.

Se subrayó que “hoy el instituto se encuentra nuevamente incorporado al dispositivo -92 bis mencionado-, por ley 25877 (BO 19/03/04) de conformidad a las pautas de los artículos 231 y 232 de igual normativa” y finalmente se agregó que “tampoco corresponde el rubro integración del mes de despido porque no está previsto ni fue demandado”.

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