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Pericia médica oficial debe prevalecer sobre dictamen de comisión

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Se condenó a Consolidar ART a indemnizar a un operario por incapacidad laboral, al determinarse que en el caso prevalece lo informado en la pericia médica oficial por sobre el dictamen de la comisión médica Nº 5, al carecer éste de sustento por no realizarse con las prácticas médicas pertinentes.
La decisión fue asumida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), integrada por Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Rubio, Carlos García Allocco, en el pleito por el cual Carlos García Almada acudió a la instancia extraordinaria, debido a que la Sala 11ª desestimó su reclamo por considerar que no pudo revertir el rechazo dispuesto por la comisión médica Nº5, que consideró inculpable la patología detectada, utilizando un baremo distinto al considerado por el perito médico oficial que sí reconocía la existencia de la incapacidad por causas laborales.

El Alto Cuerpo señaló que “la juzgadora declaró la improcedencia de la apelación al dictamen de la comisión administrativa, sin derivación razonada de la prueba”. “En efecto: la decisión del juzgador de restarle eficacia a la pericia oficial porque tuvo en cuenta un baremo no contemplado por la LRT aparece de un excesivo rigor formal”, se destacó. En ese sentido se explicó que “ello si se considera que -a diferencia de la controvertida- fue realizada con base a una anamnesis, examen clínico y estudios complementarios del actor y se constató la existencia efectiva de una enfermedad profesional-cervicalgia”.

Parámetro

Se puntualizó que “el tema de la fijación de la incapacidad involucra un parámetro netamente matemático, que no modifica la sustancia del informe -se reitera- el hallazgo de una patología indemnizable teniendo en cuenta la norma que sustenta el reclamo”.
Por ello, se consideró que “conforme se consigna en la sentencia, la conclusión del dictamen de la comisión médica carece de sustento, pues fue elaborado sin que el empleado acompañe las prácticas correspondientes”.

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