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Perdió y debe pagarle hasta al perito del demandante

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El juez Ricardo Agustín Giletta ponderó la superioridad de las normativas que ordenan la gratuidad que ampara a los trabajadores cuando reclaman sus derechos y, además, resultan victoriosos

Por aplicación del principio de gratuidad que beneficia a los trabajadores y está contemplado en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y el artículo 23 de la Constitución provincial (regla del artículo 49 de la Ley Arancelaria), la Sala 1ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba ordenó que todas las costas del juicio bajo análisis sean impuestas a la demandada vencida, incluyendo los honorarios del perito médico de control de la parte actora. [/privado]
En la causa se hizo lugar a la demanda promovida por Miguel Alberto Cejas, condenando a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA a abonarle una indemnización equivalente a 18,385% parcial y permanente. Ello, por las enfermedades profesionales síndrome del túnel carpiano derecho, hombro doloroso derecho por tendinosis del supraespinoso, y limitación funcional bilateral de miembros inferiores por tendinitis subcuadricipital bilateral.
El tribunal integrado por el vocal Ricardo Agustín Giletta, al analizar la distribución de las costas, señaló que éstas deberían ser impuestas a la aseguradora condenada, incluyendo los honorarios de los Peritos de Control de la parte actora.

En ese sentido, el fallo precisó que ello es así porque, conforme decisiones anteriores, el juez considera que el artículo 49 de la ley 9459, que dispone que los honorarios de los peritos de control son a cargo de la parte que los propuso, cuando resultasen a cargo del trabajador vencedor en el litigio serían inaplicables en el Fuero Laboral, remarcando que -de lo contrario- ello entraría en colisión con la regla del Art .23 inc. 10 de la Constitución Provincial en cuanto garantiza la gratuidad de las reclamaciones laborales; y contrariaría igualmente lo dispuesto por el art. 20 de la LCT.
El juez recordó que la regla citada del Código Arancelario, cotejada con la “tradicional asociación” que se hace de la imposición de costas al vencido con la reparación de daños derivados de la necesidad de litigar, puede admitir “distintos grados de cuestionamiento”, según el ámbito en que se la aplique, observando -sin embargo- que en materia laboral se presenta contraria a garantías de mayor envergadura cuando se impone ese costo al trabajador vencedor en la causa.
El magistrado consideró asimismo: “La circunstancia (de) que el Perito de Control no sea ‘necesario’ sino una facultad de la parte no altera lo expuesto, por cuanto se trata de una ‘facultad’ claramente vinculada a la vigencia integral del Derecho de Defensa en Juicio tutelado por el art. 18 CN, que cobra particular relevancia en los casos en que se litigue contra personas que conforme sus características permiten presumir que cuentan en sus estructuras con asesoramientos y equipos o personal técnico idóneo en la materia, como en este caso las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en materia de higiene y seguridad industrial y médica”.
Finalmente, el juez Giletta concluyó que, en el conflicto normativo, primaban “indudablemente” las reglas citadas (Art. 20 LCT y Art. 23 inc. 10 Const. Provincial), por lo que los honorarios de la perita médica de control debían ser abonados por la condenada.

Autos: “CEJAS MIGUEL ALBERTO C/GALENO ART SA (EX MAPFRE ARGENTINA ART SA) – ORDINARIO – ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) – expte. 3201278” [/privado]

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