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Pensión a partes iguales entre cónyuge y conviviente

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El Alto Cuerpo concluyó que resultaba probada la convivencia hasta la muerte del jubilado pero éste no había desamparado a la esposa de la que estaba separado de hecho

La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba deberá dictar una nueva resolución y otorgar una pensión por fallecimiento -en concurrencia y por 50% para cada una- a la cónyuge y a la conviviente de un jubilado bancario.
Así lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que concluyó que estaba probada la convivencia extramatrimonial por el tiempo exigido por la normativa vigente (cinco años, por lo menos, antes del fallecimiento del causante), pero también que, hasta el momento de morir, el jubilado había prestado asistencia económica a su esposa, de la que nunca se había divorciado.
La Sala Contencioso-administrativa del Alto Cuerpo hizo lugar parcialmente a los recursos de casación promovidos –por separado- por la conviviente y por la parte demandada (la Caja) contra la sentencia de la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación, que había anulado la resolución administrativa de la demandada que le otorgaba a la conviviente el 100% de la pensión y condenaba al entre previsional a darle el 100% de la pensión a la ex cónyuge.
Ahora, en virtud de lo resuelto, la Caja deberá anular parcialmente la resolución anterior y dictar una nueva por medio de la cual reconozca el beneficio a ambas mujeres, en forma concurrente, por mitades.
El vocal Domingo Juan Sesin esgrimió que, en función del punto 3 del decreto nacional 1290/94, que reglamenta la ley 24241 (sistema integrado de pensiones y jubilaciones), aplicable por la ley 9075 (aprobó el Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba n.° 83/2002), resultaba probada la convivencia cuando así se lo manifestó expresamente en un instrumento público.
En ese sentido, se precisó que el fallecido y la conviviente efectuaron una manifestación “ante escribano público” en octubre de 2009, ocasión en la que expresaron que habían convivido “en aparente matrimonio durante más de 11 años”, a lo que hay que sumar que entonces también concretaron el cambio de domicilio al lugar que era sede de dicha relación.

Acreditación
El fallo insistió en que, si bien la manifestación en el instrumento público resultaba suficiente por sí sola para acreditar la convivencia, cabía agregar que las declaraciones testimoniales (que constan en la causa) concordaban con las manifestaciones vertidas en dicho instrumento, así como con las aportadas en la etapa administrativa previa ante la Caja.
Por otra parte, de acuerdo con el vocal, el hecho de que se hubiera acreditado la convivencia, no implicaba excluir automáticamente de la pensión a la esposa del causante.
El TSJ también tuvo en cuenta un seguro de vida cobrado por la esposa en diciembre de 2010 y un certificado de cobertura de otro seguro en el que figuraban como “asegurados y beneficiarios sus herederos legales, entre los que se encontraba la esposa”.
A ello hay que sumar la inscripción como bien de familia del inmueble en el que vivían sus hijos y esposa (esta última con derecho de usufructo) y los dichos de los testigos que afirmaron que el causante se hacía cargo de gastos del hogar, las boletas de los impuestos inmobiliario y automotor y facturas por los servicios.
El Alto Cuerpo concluyó que, durante su vida, el causante no abandonó “a su suerte” a la esposa, razón por la que ahora no podía privársela de parte de la pensión derivada de la muerte de aquel, porque eso implicaría dejarla “en peores condiciones de las que gozaba en vida del jubilado”.
Asimismo, el TSJ consideró que al caso debía aplicarse el artículo 2 del Decreto provincial 42/2009, que reglamentó el Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba 83/2002. Según dicha norma, podrán concurrir, en partes iguales, al goce de la pensión la viuda (separada de hecho) en concurrencia con él o la conviviente del causante.

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