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Pedido de aclaratoria no interrumpe el plazo para demandar

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El TSJ confirmó la sentencia del a quo, quien rechazó una demanda por caer en un supuesto legal de incompetencia del proceso contencioso-administrativo, al ser presentada fuera de término.

Tras advertir de que el pedido de aclaratoria de una resolución en la Administración Pública Provincial no interrumpe ni suspende los términos para recurrir, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la resolución del tribunal que había declarado la incompetencia del fuero por haber sido impetrada la demanda pasado el plazo legal para hacerlo.
La Cámara a quo rechazó el recurso de reposición interpuesto por la actora Marta Cristina Roqué en contra del primer decreto fundado, suscripto por el presidente del tribunal, quien declaró que la causa no correspondía a la jurisdicción Contencioso-administrativa por cuanto la resolución número 04/10, impugnada en la demanda, se encontraba firme y consentida, en función de lo dispuesto por el artículo 111 de la ley 6658. Contra dicha resolución alza su embate recursivo la actora, exponiendo sus agravios.

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