Cámara riocuartense confirmó la sentencia que entendió que si el evento dañó la capacidad laboral de una persona, ésta debe ser resarcida, aun cuando no demuestre que se encuentra trabajando. El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Columna de JusCom
Los desafíos de la comunicación judicial en tiempos turbulentos Por Marcelo Baez (*) El viernes 26 de enero el diario Ámbito Financiero...