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Otorgan jubilación extraordinaria a una abogada

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Se condenó a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba a otorgar a una abogada el beneficio de jubilación extraordinaria por incapacidad total, al comprobarse que al momento de su solicitud estaba vigente la matrícula profesional y la afiliación al régimen de la demandada y que la incapacidad era superior a la mínima requerida.
El pleito fue protagonizado por B.S.R.K., quien ejerció la abogacía hasta que por serias afecciones psiquiátricas se vio imposibilitada de continuar con el ejercicio profesional, por lo que solicitó la cancelación de su matrícula profesional del Colegio de Abogados, solicitando se equipare ello con el cese en el empleo que legisla el artículo 46, inciso a) de la ley citada.

La Cámara Contencioso-Administrativa de 1ª Nominación, integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Ángel Gutiez y Pilar Suárez Ábalos de López, señaló que “la cancelación de la matrícula de la actora no ha obedecido (…) a sanciones que importaran la pérdida de los derechos previsionales, sino que ha sido solicitada por ella misma en razón del impedimento para el ejercicio de la profesión derivada de los padecimientos que la afectaban”.
“Consecuentemente, en modo alguno puede entenderse que al solicitar la cancelación por las referidas causas haya querido renunciar a sus derechos previsionales en contra de la Caja”, afirmó el vocal. Por ello se puntualizó que “se encuentra proscripta por mandato constitucional la posibilidad de renunciar a la obtención y goce de un beneficio previsional, supuesto que, de producirse, encuadraría en la previsión del artículo 18 del Código Civil”.

Se precisó que “el artículo 41 de la ley 8404 establece que ‘La jubilación extraordinaria se acordará a todo afiliado que quede incapacitado en forma transitoria o permanente para el ejercicio de su actividad profesional, siempre que no tenga derecho a la jubilación ordinaria. La incapacidad laboral exigida será del sesenta y seis por ciento (66%) como mínimo”.
Se precisó que “se ha realizado prueba pericial médica psiquiátrica (…), con la intervención del perito de oficio y de los controladores de ambas partes”. Y se concluyó que se trata de un padecimiento de carácter crónico e irreversible, “que ocasiona a la demandante una incapacidad total, irreversible y permanente del 70% de la t.o., lo que la incapacita para el ejercicio profesional de la abogacía o cualquier otra tarea remunerada, explicó el vocal.

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