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Ordenan reincorporar cautelarmente a la titular de una asociación civil

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La alzada citó el artículo 180 del nuevo Código Civil y subrayó que si bien las entidades tienen facultades disciplinarias y debe respetarse lo que hayan resuelto, ello es así en tanto no ocurra una notoria injusticia y se haya observado el procedimiento estatutario.

Mediante la cita del artículo 180 del nuevo Código Civil y Comercial, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora (Buenos Aires) ordenó la reincorporación por seis meses de una trabajadora de la Federación de Empresarios de Combustibles, y que se la restituya como socia.
El tribunal alegó que la facultad sancionatoria de una asociación civil no debe ejercerse vulnerando el derecho de defensa en juicio.
Además, precisó que las medidas cautelares deben acordarse siempre que al titular de un derecho subjetivo le asita un interés serio y legítimo, menoscabado por la conducta de la contraparte.
Sin abrir juicio respecto de lo que, en definitiva, se decida sobre la cuestión de fondo, le dio la razón a la recurrente, plasmando que de la documentación que aportó podía constatarse que resultó electa como presidenta de la entidad.

“Se encuentran acreditadas también las controversias entre los miembros del consejo directivo de la institución que, a la postre, culminaran con la sanción de expulsión de la actora y su remoción como presidenta”, señaló.
Así, sin evaluar los supuestos vicios alegados por la recurrente y que, según su criterio, afectan la convocatoria a la reunión del consejo directivo en la cual se decidió su sanción, entendió que quedó acreditado el exceso en el que se incurrió porque el cuerpo decidió abruptamente y sin derecho de defensa una medida de naturaleza extrema, como la expulsión de un socio. “Dicha circunstancia, por sí sola, torna procedente la medida cautelar solicitada, a fin de retrotraer el estado de cosas a la situación de hecho anterior al acto lesivo”, estableció la Cámara.
En ese sentido, consignó que las asociaciones tienen facultades disciplinarias y que debe respetarse lo que el ente haya resuelto, en tanto no sea una notoria injusticia y se haya observado el procedimiento estatutario, si éste está reglado o, en caso contrario, si oyó el descargo del afiliado, asegurándole su defensa.

“Aun cuando ni la ley aplicable a las asociaciones ni el estatuto o reglamento interno respectivo dispongan la formalidad del sumario previo al asociado incriminado, para salvaguardar el derecho de defensa de éste debe exigirse, al menos, que sepa la irregularidad que se le imputa, haya sido oído y no se le prive del derecho de exponer las razones que estime pertinentes”, subrayó el tribunal.
“No se trata de un proceso judicial, pero sí se debe dar al sancionado la posibilidad de ser oído, de controlar la prueba en el sumario que se forme, y de ofrecer la suya, además de poder alegar lo que estime pertinente a su derecho”, aclaró la alzada.

Potestad
“No debe perderse de vista que la potestad sancionatoria de una asociación debe respetar la garantía prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional; esto es, que la sanción debe ser el resultado de un proceso en el cual se haya asegurado el derecho de defensa del asociado”, resaltó, indicando que esa línea es la que sigue el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación al incorporar una importante norma relativa al poder disciplinario: es decir, que el asociado sólo puede ser excluido por una causa grave, siempre y cuando se respete el debido proceso y su derecho de defensa.

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