Un tribunal multifuero de Villa María sostuvo que las normas que regulan tal clase de procesos admiten que el valor presentado a depósito por una entidad distinta del banco girado indique las causales de rechazo, según se lo especifique éste, actuando el segundo como mandatario El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Claro como el agua
Por Claudia A. Salvay (*) En la sociedad actual se plantea una nueva cultura jurídica por medio de la mediación, que fomenta...