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Ordenan a padres vacunar a su hija recién nacida

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La jueza Marta Nieto recordó que la inmunización es obligatoria para todos los habitantes del país y que los intereses de los niños deben ser respetados por encima del deseo de los progenitores.

El Juzgado de Familia Nº 1 de Comodoro Rivadavia ordenó vacunar a una recién nacida cuyos padres se negaban a aplicar la inmunización obligatoria, bajo la convicción de que es necesario aguardar a que la nena cumpliera seis meses de vida. A partir de la intervención de la Asesoría de Familia y la posterior derivación al Juzgado, la jueza María Marta Nieto ordenó la vacunación previo a otorgar el alta médica, ya que es un requisito fundamental para prevenir enfermedades y emitir el certificado de nacimiento, para posterior confección del DNI.
“Las vacunaciones a que se refiere esta ley son obligatorias para todos los habitantes del país, los que deben someterse a las mismas de acuerdo a lo que determine la autoridad sanitaria nacional con respecto a cada una de ellas. Los padres, tutores, curadores y guardadores de menores o incapaces son responsables, con respecto a las personas a su cargo”, remarcó el fallo.

Según informó el portal ADNSur, la jueza dialogó personalmente con los padres para hacerles comprender la situación, y expuso entre sus argumentos que los progenitores se oponían principalmente al momento de la vacunación, es decir en contra de hacerlo en las primeras horas del nacimiento, para iniciarlo a partir de los seis meses.
Para evitar la vacunación del recién nacido, los padres alegaron que no rechazaban el acto vacunatorio en sí mismo sino el momento de comenzar a colocar las vacunas obligatorias. Aseguraron, a su vez, que las vacunas son un plan preventivo y su hija era un bebé «sano» y que la lactancia materna tiene importancia como factor inmunológico, siendo la principal defensa de su hija. A su vez, resaltaron que su pediatra de cabecera “los autorizó a no vacunarla en este momento”.
En la sentencia, la jueza subrayó que no existe ninguna indicación médica que permitiera presumir la contraindicación de la vacunación en el caso particular.

Y pagregó que también surgía de las propias manifestaciones que ambos progenitores conocían tanto la vigencia de la ley que impone la vacunación como las vacunas que comprende dicha norma y estaban dispuestos a cumplir acabadamente con el plan de vacunación obligatorio, pero conforme su propio “calendario”. Para la magistrada, al evaluar y determinar qué hace al interés superior de un niño, debe evaluarse también la obligación del Estado de asegurarle la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar .

Interés superior del niño
El juzgado cita un precedente de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que ha resuelto que “los intereses de los niños deben ser respetados por ser el norte de cualquier decisión judicial”, además de doctrina que expresa taxativamente: “La voluntad o deseo de los progenitores o sus sustitutos debe ceder ante lo que resulta más conveniente para el niño o el adolescente, persona a la cual afectará la decisión jurisdiccional”.
También cita argumentos de la Sociedad Argentina de Pediatría que en su página web institucional ha expresado que “pese a las evidencias científicas y a las claras normativas vigentes en favor de la vacunación, el fácil acceso a información no calificada puede generar dudas concretas en la población. Así, se ha manifestado que la prevención es el acto de mayor impacto en la salud pública. (…). Son un elemento de solidaridad, porque cuando el individuo se vacuna, también reduce el riesgo para quienes interactúan con él, incluso no vacunados. La persona no vacunada constituye un riesgo para sí mismo y para quienes la rodean”.

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