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Ordenan a banco que anule la apertura de una cuenta corriente

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La resolución de un tribunal de Bahía Blanca impone también que se modifique la información crediticia de la clienta damnificada, además de concederle a ésta un resarcimiento por los daños y perjuicios causados.

La Justicia de Bahía Blanca condenó a un banco a modificar la información crediticia de una clienta y a anular la apertura de una cuenta corriente a su nombre, además de ordenar una indemnización por los daños y perjuicios causados a la actora.
En los autos “Castelli c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ nulidad de acto jurídico”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial bahiense ordenaron a la entidad crediticia cerrar la cuenta corriente de una clienta abierta sin su autorización, a corregir su información crediticia y, finalmente, a indemnizarla por los daños y perjuicios que sufrió la actora con toda la situación.
Los jueces afirmaron que, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, era obligación de la entidad financiera brindar información veraz, detallada y eficaz sobre la relación contractual que estaban estableciendo con la accionante, extremo que, según las pruebas de la causa, no fue cumplido.

En su voto, el juez Ricardo Peralta Mariscal señaló que “a tenor de lo que dispone el artículo 52 de la ley 24.240, la conclusión a la que arriba el juzgador de grado es errónea. Dicho precepto es claro al señalar que ‘sin perjuicio de lo expuesto el consumidor o usuario podrán iniciar acciones judiciales’, aludiendo en esa primera referencia a las actuaciones administrativas previstas en el capítulo XII”.
El magistrado explicó: “Vale decir que ambas pretensiones -la administrativa y la judicial- pueden ser iniciadas en forma conjunta o consecutiva por el consumidor pues, además de no existir prejudicialidad, tampoco tiene influencia la cosa juzgada administrativa en el ámbito judicial. Aun cuando puedan valorarse las actuaciones cumplidas ante dicha sede, se trata de carriles distintos, no propalándose sus efectos a la vía jurisdiccional”.

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