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Ocho años de prisión por matar yendo al volante bajo influencia del alcohol

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El encartado reconoció que circulaba a 100 kilómetros por hora, borracho y afectado también por la ingesta de cocaína. El accidente que protagonizó le costó la vida a un nene de seis años que estaba por entrar a la escuela.

La Sala I de la Cámara del Crimen de Paraná condenó a la pena de ocho años de prisión a un conductor que atropelló y mató a una persona por conducir alcoholizado, por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio, en concurso ideal.

El accionar del acusado causó la muerte de una pequeño de seis años, quien se disponía a ingresar a la escuela. También hirió al hermano de la víctima y al conductor de un vehículo que estaba estacionado.

Los magistrados Miguel Ángel Giorgio, José María Chemez y Elvio Osir Garzón decidieron la pena mediante un juicio abreviado, en el cual P. M. reconoció que conducía a más de 100 kilometros por hora, en estado de ebriedad y bajo los efectos de la cocaína, por el centro de Paraná.

“Es imposible que el encartado no se haya representado la severa y fundada probabilidad de provocar un quebranto a los ocasionales transeúntes que se desplazaban por la misma arteria en que se conducía”, reseñaron los sentenciantes.

Frenético
Así, entendieron que a pesar de estar manejando por una calle céntrica y con abundante canditad de peatones, el acusado siguió en su “frenético ritmo de marcha”, insensible totalmente a las graves posibilidades que se insinuaban y que tenía a la vista, lo que permitía inferir de un modo claro y diáfano que poseía una total indolencia frente al resultado que podía llegar a causar.

“No le importaba en lo más mínimo, en absoluto, la vida y la integridad física de las personas que en ese momento se desplazaban por la calle”, establecieron los vocales.

La Cámara expresó que era difícil internarse en la esfera psíquica más profunda de los sujetos para interpretar o entender cuáles han sido sus reales propósitos o designios al actuar de un modo en que resulta altamente lesivo a los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento sustantivo, y, por consiguiente, con trascendencia o relevancia penal.

Desde esa perspectiva, recordó que el imputado Díaz nació y vivió toda su vida en Paraná, que por su trabajo transitaba habitualmente sus calles y que, por ello, conocía indudablemente las principales arterias de la localidad y cuáles son sus puntos mayor tránsito peatonal, como los accesos a instituciones públicas, privadas, hospitales y escuelas.

“Si pese a ello, independientemente de lo que haya pasado por su mente en ese momento, avanzó a gran velocidad y a marcha sostenida frente a la severa probabilidad de daños a peatones que se le insinuaba, no pudo dejar de representarse la concreción de ese riesgo, resultando cuanto menos indiferente e indolente a su producción”, añadió.

En esa línea, enfatizó que la conduca de P. M. tuvo un poder de destrucción superior a un proyectil de grueso calibre disparado desde un arma de fuego y que estaba en dominio de sus facultades desde el comienzo de la acción, más allá de la ingesta de alcohol y drogas.

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