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“No” a educación religiosa en escuelas públicas

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El amparo fue presentado por un grupo de padres. Víctor Abramovich dictaminó que es desigual y discriminatorio brindar formación católica dentro del horario escolar a los alumnos que no profesan el mismo culto

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, dictaminó que corresponde revocar la sentencia de la Corte de Justicia de Salta mediante la cual se declaró la constitucionalidad de la normativa provincial que prevé la enseñanza religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios.
La causa se inició a raíz de una acción de amparo presentada por un grupo de padres, mediante la cual se cuestionó “la educación religiosa en la escuela pública brindada por las autoridades salteñas, durante el horario escolar y como parte del plan de estudios”, al entender que “trae aparejadas prácticas que lesionan derechos constitucionales”.
La Corte de Justicia de Salta confirmó la declaración de constitucionalidad del artículo 49 de la Constitución de la Provincia de Salta que establece “el derecho de los padres y tutores a que sus hijos y pupilos reciban en la escuela pública educación religiosa de acuerdo con sus convicciones”, y de la Ley de Educación de la Provincia (7546) en cuanto dispone que “la enseñanza religiosa integra los planes de estudios y se imparte dentro del horario de clase”.
De este modo, el Alto Tribunal de Salta ordenó que se arbitre un “programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar, y que los usos religiosos -como los rezos al comienzo de las jornadas, la colocación de oraciones en los cuadernos y la bendición de la mesa- tengan lugar únicamente durante la clase de educación religiosa”.
Los jueces sostuvieron que las normas que establecen la enseñanza religiosa en la escuela pública durante el horario escolar “resguardan la libertad de culto y de conciencia en tanto no imponen una religión determinada”, y destacaron que la Provincia “tiene una población mayoritariamente católica”.
Contra dicha sentencia se interpuso un recurso extraordinario federal. Los recurrentes afirmaron que “la Ley 7.546 trajo aparejadas prácticas que lesionan los derechos constitucionales a la libertad de religión y de culto, a la igualdad, a la educación sin discriminación y a la intimidad”.
En su dictamen, Abramovich destacó que, según consta en la causa, se ha dictado “exclusivamente educación en el catolicismo”, y tal circunstancia derivó en que “alumnos que no son católicos -en particular ateos, evangélicos, testigos de Jehová, mormones y adventistas- recibieran educación en el catolicismo”.

“La participación de alumnos en la instrucción católica aun en contra de sus creencias es corroborada por los formularios de opción, donde los padres manifiestan que no profesan ninguna religión y, sin embargo, consienten que sus hijos reciban enseñanza religiosa escolar”, sostuvo el dictamen, y agregó: “Los padres y representantes legales adujeron que autorizaron que sus hijos permanezcan en la clase de religión a fin de que no sean individualizados y segregados  por cuestiones de seguridad”.
El procurador subrayó que “muy pocos padres o representantes legales eligieron no participar en la educación contraria a sus creencias”, ya que “las escuelas no ofrecían instrucción religiosa en creencias distintas al catolicismo ni otras opciones académicas”.
Y continuó: “En ningún caso se acreditó la existencia de una educación alternativa en otras religiones o en otras materias que estuviera disponible para los que no deseaban recibir instrucción en la religión católica”.
Para Abramovich, “la instrucción en una religión determinada en el horario escolar y como parte del plan de estudios ha resultado, en la práctica, en una grave interferencia en las distintas dimensiones de la libertad de religión y conciencia”.
El representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que “el hecho de que niños y niñas no católicos sean instruidos en el catolicismo durante el horario escolar implica una presión indebida en su libertad de elección, máxime considerando que ello acontece en un ambiente tan permeable a las influencias como la escuela primaria y en el contexto de una sociedad con una religión fuertemente predominante”.
“Esta presión es más intensa aún cuando las prácticas religiosas -como los rezos u oraciones en los cuadernos- no se limitan al espacio curricular destinado a la instrucción religiosa sino que son realizadas en forma generalizada, fomentadas por los maestros y autoridades escolares y practicadas por la mayoría de los niños”, añadió.
En efecto, Abramovich consideró que la organización de la educación religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios tuvo un “impacto desigualitario y discriminatorio con relación a un grupo que tiene una especial protección».

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