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Niegan violación de información privada en causa por grooming

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Una organización internacional le advirtió a la Justicia que el encartado contactó a una nena de 13 años vía correo electrónico. La abogada pidió la nulidad de las actuaciones, pero la alzada rechazó sus argumentos

En en marco de una pesquisa por grooming, la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó el rechazo de planteo de nulidad del informe remitido por una organización internacional, en el cual se reportó que un el encartado mantenía contacto con la menor, de 13 años.
Según consta en el expediente, E.J. le envió un correo electrónico a la niña con expresiones que el fiscal calificó como “tendientes a cometer un delito contra su integridad sexual”, la conducta que tipifica el artículo 131 del Código Penal.
El dato fue remitido por el National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC), en el marco del acuerdo celebrado con el Ministerio Público Fiscal porteño.
La organización tiene como objetivo intercambiar información respecto a la problemática de los niños desaparecidos y explotados sexualmente. Asimismo, está autorizada para establecer el denominado CyberTipline, que proporciona un mecanismo centralizado en el cual los proveedores de servicios de Internet reportan actividades sospechosas.
La defensa de E.J. planteó la nulidad de la noticia criminis, al entender que la información fue obtenida en “clara violación de los derechos constitucionales” de su asistido.
También alegó que se interceptaron datos privados sin autorización judicial y que el informe configuró una apertura de correspondencia protegida en los términos de la Constitución Nacional.
Sin embargo, la alzada determinó que no se vulneró norma constitucional alguna, en tanto el uso de ciertas pistas de interés “no sólo se encuentra prevista en las políticas de privacidad de la entidad donde se abrió la cuenta, sino que se efectuó en cumplimiento del acuerdo suscripto entre el Ministerio Público Fiscal y el NCMEC”.
En esa dirección, destacó que de las políticas de privacidad de la red social surge claramente que la empresa se reserva el derecho de revelar información aportada por el usuario a las autoridades que considere apropiadas en caso de que considere que una de las partes puede estar siendo víctima de abuso en cualquiera de sus formas.
“No sólo el usuario que utiliza su cuenta en ese sitio debe aceptar los términos y condiciones del servicio –entre los que se incluyen las políticas de privacidad que permiten compartir el contenido de su actividad cuando ello sea susceptible de configurar un ilícito-, sino que el Ministerio Público Fiscal –en virtud del acuerdo anteriormente celebrado con el NCMEC- tiene acceso a la información, a los efectos de radicar la denuncia penal pertinente”, señaló el tribunal.
Finalmente, aclaró que su decisión no significa “defender la revisión y utilización del contenido de los correos electrónicos que enviamos y recibimos a diario”, sino que, por el contrario, la interpretación que propicia busca reforzar el compromiso asumido por el Estado argentino a los efectos de prevenir y sancionar ciertas conductas ilícitas; en especial, las que involucran a infantes.

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